El Indicador Público de Rentas Múltiples (IPREM) lleva congelado desde 2023, lo que afecta a prestaciones como el cese de actividad y decenas de ayudas que pueden cobrar los autónomos. Llevan sin subir más de dos años.
El Gobiero sigue sin revalorizar, por segundo año consecutivo, el Indicador Público de Rentas Múltiples (IPREM), un valor desconocido para muchos pero que fija las cuantías de decenas de ayudas y prestaciones importantes para los autónomos. Por ejemplo, sirve para determinar cada año la cuantía mínima y máxima que pueden cobrar los trabajadores por cuenta propia por el cese de actividad.
El uso de este indicador está tan extendido que, por ejemplo, se ha usado para calcular cuánto deberán percibir los autónomos y demás ciudadanos afectados por la DANA en concepto de cobro por los daños que ocasionó esta catástrofe en sus viviendas o en sus locales. Habitualmente, el IPREM se utiliza como referencia para calcular el mínimo y el máximo que se puede percibir por un subsidio o por una prestación. Incluso para determinar el acceso a una línea de avales del ICO, como la destinada a cubrir una parte de las hipótecas de los jóvenes que acceden a nuevas viviendas.
El hecho de que esté congelado el IPREM significa que en algunas prestaciones como el cese de actividad en cualquiera de sus modalidades, los autónomos que estén percibiendo la cuantía mínima o la máxima, vean topados sus cobros. Por ejemplo, si acceden al cese no podrán percibir más de un 175% ni menos de un 60% de este indicador.
Mientras siga en la misma cuantia, ayudas o prestaciones como el paro de cientos de autónomos van a continuar congeladas con el mismo importe que hace dos años, en 2023. Sin embargo, el Índice de Precios al Consumo (IPC) subió un 2,8% el año pasado y un 3,5% el anterior, por lo que su poder adquisitivo con este mismo importe se ha visto muy reducido.
El IPREM sigue congelado a la espera de unos nuevos Presupuestos para 2025
Habitualmente, el IPREM se publica y actualiza cada ejercicio a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para cada año. Como el Gobierno decidió prorrogar los presupuestos del año pasado y utilizar los de 2023, este valor continuó siendo el mismo. Todo ello a pesar de que el propio Ministerio de Trabajo ya advirtió en aquel entonces que este indicador se puede -y se debería- actualizar por separado, a través de una orden.
Finalmente el IPREM se conservó en 2024, y así ha seguido hasta la fecha. De hecho, ahora mismo, y a expensas de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, lo cierto es que seguimos teniendo el mismo indicador que hace dos años.
¿Cuál es el IPREM actual y cómo se utiliza?
Tal y como explica la propia página del IPREM, este indicador se publica anualmente a través de la Ley de Presupuestos, de forma que tendremos que usar como referencia el último valor publicado de forma oficial (ver tabla) para determinar si nuestros ingresos superan un determinado número de veces el IPREM actual.
A modo de ejemplo algunas ayudas están restringidas, por ejemplo, a 5,5 veces el valor del IPREM vigente. En este caso multiplicaremos el citado valor por 5,5 y tendremos que comprobar si nuestros ingresos anuales, de acuerdo a la declaración de la RENTA, superan esta cuantía.
Resulta llamativo ver que, a pesar de que el SMI ha subido más de un 54% en los últimos siete años, si nos vamos 15 años atrás el IPREM apenas ha aumentado un 15%. Esto hace que los límites que marcan prestaciones como el cese sólo hayan subido -en el tope mínimo y máximo- ese mismo 15%.
Una subida del IPREM aumentaría los mínimos y máximos en el cese de actividad para 2025
La Seguridad Social establece que, para el cálculo de la prestación por cese de actividad, la cuantía será del 70% de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad. Pero, además, para establecer la cuantía máxima y mínima que tendrá esta prestación se considerará el valor del IPREM, incrementado en una sexta parte, que se encuentre en vigor en el momento en que nace el derecho a percibir la prestación.
La cuantía máxima será el 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será respectivamente, del 200% o del 225% de dicho indicador. En principio, por tener hijos a cargo, aumenta la cuantía que se puede percibir. Desde los dos hijos, se llega al máximo permitido de la cuantía que se determina en la norma, que en este caso es del 225%” del IPREM, detallaron estas fuentes. Por otro lado, la cuantía mínima a percibir la cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será del 107% o del 80% del IPREM, que también dependerá de si existen hijos o no a cargo.
Si por ejemplo el IPREM subiera en 2025 un 3%, como propuso el Ministerio de Trabajo para el año pasado, la cuantía máxima general del cese pasaría a ser de 1.050 euros al mes (175% de 600 euros) a 1.083 euros al mes (175% de 618 euros).
Fuente: Autónomos y Emprendedor