Queda poco más de un mes para que los dueños de los pequeños negocios deban elegir la fórmula para calcular sus pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades. Podrán optar por compensar el importe según el resultado de los meses en curso, o según el resultado del año pasado.
Los pequeños negocios que presentan el Impuesto de Sociedades que decidan pagar el Impuesto de Sociedades de manera fraccionada tienen que tener en cuanta cómo hacerlo. Estos desembolsos son obligatorios y se efectúan en tres momentos del año: en abril, en octubre y en diciembre. El plazo para decidir el método de cálculo finaliza el 28 de febrero.
Estos abonos a la Agencia Tributaria son adelantos que realizan a lo largo del ejercicio, como ocurre también en el caso del IRPF. En lo que se diferencia el Impuesto de Sociedades con la declaración de la RENTA es que el método para realizar el cómputo de los pagos fraccionados puede ser elegido por cada negocio.
De este modo pueden utilizarse dos procedimientos para obtener la cuantía de estos anticipos a Hacienda a lo largo del año. Según explicaron de la Agencia Tributaria, “el primero es calcular los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades en función de la base imponible del año en curso. El segundo es hacerlo en base a la a la cuota anual del último año ya declarado”.
El 28 de febrero es la fecha límite para que los negocios cambien sus pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades
Como ya avanzó este diario, la Agencia Tributaria pone a disposición de todos los contribuyentes un calendario con las fechas clave de presentación de impuestos. Este año, las pymes tienen hasta el final de mes que viene para optar o renunciar al cálculo de los pagos fraccionados sobre la parte de base imponible del período de los tres, nueve u once meses de cada año natural.
Los negocios interesados en cambiar el modo mediante el que se calculan sus pagos fraccionados podrán usar el modelo 036 para ello, pero si no se realiza ninguna modificación, automáticamente se aplicará el método basado en el año anterior.
Hay que tener en cuenta que sólo las empresas cuyo ejercicio fiscal coincida con el año natural podrán llevar a cabo esta modificación en el procedimiento para obtener el importe de los pagos fraccionados con fecha límite a 28 de febrero. En la gran mayoría de los casos esto es así, pero, por ejemplo, una empresa que se disolviese en abril o que cambiase su domicilio fiscal fuera de España en esa fecha se encontraría fuera de este supuesto.
Según se explica en la página de la Agencia Tributaria, si el período impositivo no coincide con el año natural, la opción o la renuncia a esta modalidad de pagos fraccionados, podrá ejercerse en los primeros dos meses de cada periodo impositivo o entre el inicio de dicho periodo impositivo y el fin del plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este plazo es inferior a dos meses.
Según explicaron fuentes de la AEAT, “mientras que las empresas grandes tienen que ir por la base del año en curso, los pequeños negocios pueden elegir entre dos opciones en cada ejercicio. Si cambian de opinión pueden optar o renunciar a hacer sus pagos fraccionados según el resultado de su última declaración de sociedades o en función de la base que tengan durante 2024″.
¿Qué ventajas y consideraciones tiene cada método para los negocios?
Cada uno de los métodos cuenta con diferentes características que lo hacen más adecuado en cada caso. Los expertos consultados por este diario explicaron que la decisión debe basarse en un análisis de las finanzas del negocio, el resultado obtenido el año anterior y su evolución esperada durante el año fiscal en curso.
Método basado en el año anterior
En el caso de las pymes, esta primera modalidad, supeditada a la declaración del pasado año, es la que se suele aplicar habitualmente, entre otras cosas porque se aplica por defecto, siempre y cuando no se manifieste lo contrario.
Si el negocio se decanta por el uso de este procedimiento podrá contar con una mayor previsibilidad y sencillez a la hora de calcular a cuánto ascenderá el importe de cada uno de los pagos. Esto es así porque ya se conoce de antemano la cuantía exacta de los resultados del año anterior. Simplemente, consiste en aplicar un porcentaje fijo sobre una cantidad que ya figura en el último Impuesto de Sociedades.
En el supuesto de un negocio que hubiera obtenido resultados más bajos el pasado ejercicio podría ser una opción viable ya que permitiría realizar menos adelantos. Si bien es cierto que, dado que no refleja los resultados actuales, puede llevar a pagar menos de lo debido durante el año, lo que resultaría en un ajuste mayor al presentar el impuesto anual.
Concretamente, la base de cálculo corresponde a la que aparece en la casilla 599 de la declaración anual, denominada “cuota del ejercicio a ingresar o a devolver”, y es igual a la cuota íntegra del último Impuesto de Sociedades devengado menos las deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta.
Los pagos de este impuesto se realizan en abril, octubre y diciembre. Sin embargo, la declaración del Impuesto de Sociedades se presenta en julio del ejercicio siguiente. Por tanto, los negocios que opten por esta opción usarán como base para el primer cálculo del año el resultado que obtuvieron en la declaración anual presentada en 2024, sobre 2023. Por el contrario, para calcular los dos siguientes la base será el resultado a presentar en 2025 sobre el ejercicio 2024.
Método basado en el año en curso
Este segundo método requiere cálculos más complejos y puede ser menos predecible. Para calcular el importe de los pagos fraccionados se usa la base imponible correspondiente al período de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural. Es decir, para obtener el importe del primer abono se partirá de los tres primeros meses de este año 2025 y para calcular el segundo y tercer pago se tendrán en cuenta los nueve primeros y los once primeros, respectivamente.
En este caso, el cálculo es más complejo puesto que el porcentaje se deberá aplicar sobre la base de cálculo del impuesto que todavía no aparece en la casilla 599, porque es el del año en curso. Al aplicarlo se obtendrá una cantidad a la que luego habrá que restar las deducciones y bonificaciones, las retenciones e ingresos a cuenta y los pagos fraccionados anteriores.
Como bajo estas circunstancias el importe resultante se ajusta a los resultados reales del negocio durante el mismo año, puede ser beneficioso para aquellos cuyas ventas estén decreciendo y no esperan superar las cifras del año anterior. Además, esta es la opción obligatoria paran las grandes empresas.
Fuente: Autónomos y Emprendedor