Los autónomos podrán despedir a partir de octubre alegando la crisis del COVID

En menos de un mes los autónomos podrán prescindir de empleados a los que el negocio no puede mantener alegando como causa la crisis del Covid-19. El Gobierno puso de plazo hasta el próximo 30 de septiembre, fecha en la que también finalizarán los ERTE y el cese de actividad si no se renuevan.

Esta medida extraordinaria para la protección del empleo se puso en marcha el pasado marzo con la irrupción de la pandemia y se ha ido ampliando en consonancia con las demás medidas extraordinarias. El Ejecutivo publicó la prohibición de despedir por causa Covid-19 por primera vez el 27 de marzo y, desde entonces, la normativa se ha mantenido hasta la última ampliación de las medidas vigentes hasta finales de este mes. Por lo tanto, en menos de tres semanas “los autónomos podrán ampararse en la pérdida de ingresos y restricciones que el Gobierno y las autoridades sanitarias han puesto en marcha a raíz del virus para justificar el despido de sus empleados”, explicó Luis San José, abogado laboralista y socio del área de Derecho Laboral de AGM Abogados.

No obstante, cabe recordar que el levantamiento de esta limitación puede verse afectado por las negociaciones entre el Gobierno y los agentes sociales. “En caso de que se prorroguen las medidas extraordinarias, podría también prorrogarse la prohibición de despedir por causa Covid-19, con lo cual debemos esperar a la publicación del nuevo Real Decreto-ley”, advirtió San José. 

¿Qué entiende el Gobierno por ‘causa Covid-19’?

El despido a los trabajadores por una causa vinculada al Covid-19 engloba “todas y cada una de las razones para la extinción de un contrato de un empleado relacionadas con la crisis que ha originado la pandemia en los negocios”, apuntó el abogado laboralista. En definitiva, hasta octubre los dueños de negocios no podrán alegar la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas al coronavirus para despedir a sus asalariados.about:blank

Ahora este despido se considera improcedente o nulo

A pesar de que el Real Decreto-ley de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo descarta de forma contundente la justificación de despedir a raíz de la Covid, “no es de extrañar algunos dueños de negocios o empresas lo incumplan y extingan el contrato de uno de sus trabajadores por esta causa”. No obstante, si hasta el 30 de septiembre un autónomo despide a un empleado alegando la caída de ingresos por culpa del virus, el despido se consideraría improcedente o nulo. “En principio, si se incumple la medida del RDL, y se despide bajo causas derivadas de la pandemia, se entiende que será declarado como un despido improcedente o nulo”, señaló San José.

  • Si se determina como un despido improcedente el autónomo tiene dos opciones: o bien readmitir al trabajador, o bien indemnizarle con 33 días de salario por año de servicio.
  • Si se determina como un despido nulo -el supuesto más grave- el autónomo está obligado a readmitir al trabajador, y pagar los salarios de tramitación desde el día del despido hasta el día de la reincorporación. La nulidad se da cuando además de no darse ninguna de las causas objetivas, directamente se considera que el despido ha atentado contra los derechos fundamentales de trabajador.

Causas legales para rescindir un contrato antes del 30 de septiembre

No obstante, esto no quiere decir que esté prohibido el despido por otras causas y consecuencias. Hasta el próximo mes, los trabajadores por cuenta propia con empleados a su cargo pueden prescindir de ellos y extinguir los contratos de forma legal, si su justificación no está relacionada con la pandemia. “Si un negocio ya estaba experimentando fuertes pérdidas antes de que se originase la crisis del virus y así lo demuestra, podrá proceder al despido de sus trabajadores sin incumplir la medida de protección del empleo del Ejecutivo”, explicó el abogado laboralista Luis San José.

  • Causas objetivas:

El despido objetivo se caracteriza porque no se basa en un incumplimiento del trabajador, sino de una serie de causas, de las que ni el trabajador ni la empresa son culpables. Los despidos procedentes o por causas objetivas están recogidos en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores. La Ley establece cuatro supuestos para que un autónomo o empresario justifique el despido de sus empleados de manera objetiva, sino acredita ninguna de estas causas, el Tribunal Superior de Justicia dictaminará que el despido es improcedente cuando se den:

  1. Causas económicas: cuando puede justificarse que los resultados de la empresa desprendan una situación económica negativa. Es decir, que haya un bajada importante de la facturación y las ventas del negocio y, por tanto, la obligación de prescindir de empleados al no tener actividad. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. Es decir, que la causa económica debe ser previa o ajena a la crisis del COVID.
  2. Causas técnicas: cuando se produzcan cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
  3. Causas organizativas: cuando se produzcan, entre otros, cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
  4. Causas productivas: cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
  • Causas disciplinarias:

El despido disciplinario se define como la extinción del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empresario, basada en un incumplimiento grave y culpable del trabajador:

  1. Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  2. Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  3. Ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajen en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  4. Transgresión de la buena fe contractual, así como abuso de confianza en el desempeño del trabajo (competencia desleal, apropiación indebida, uso de materiales de la empresa en beneficio propio, acciones que causen daño a la imagen de la empresa, engaño a clientes, cobro indebido de cantidades, etc.)
  5. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
  6. Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  7. Acoso al empresario o a las personas que trabajan en la empresa por razón de origen racial, étnico, religioso, discapacidad, edad u orientación sexual.

Fuente: autonmosyemprendedor

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