¿Los autónomos pueden contratar a extranjeros con beca de estudios?: requisitos y diversas situaciones

Los autónomos, en general, pueden contratar becarios como cualquier otro empleador. También si son extranjeros. Solo tienen que cumplir algunos pasos y condiciones.

Un autónomo puede contratar personal al igual que una empresa. Para iniciar una relación laboral y garantizar el pago de los seguros sociales a este nuevo trabajador, es necesario elaborar un contrato de trabajo.

Aunque una de las dudas que más presentan los autónomos a la hora de contratar, es la posibilidad de contar con un un estudiante extranjero bajo la modalidad de convenio de prácticas. La respuesta es sí, el autónomo puede contratar a la persona extranjera que está estudiando siempre y cuando las funciones a desempeñar en el cargo tengan relación o compatibilidad con sus estudios.

Un convenio de prácticas no significa necesariamente un trabajo remunerado

La figura del becario se rige por el Real Decreto 592/2014 de 11 de julio por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Se aplica a aquellos alumnos interesados en compatibilizar sus estudios con un proceso de aprendizaje en las empresas o cuando así lo requiere el programa formativo de su centro educativo. 

La abogada y socia de extranjería en AGM Abogados, María Eugenia Blasco, explica dos de las situaciones más comunes en las que se puede contar con un estudiante extranjero.

En el caso de la beca de estudios, se realizará un convenio de prácticas, ‘en ese caso no estamos hablando de un trabajo como tal, sino de recibir formación práctica; es decir, de hacer unas prácticas no laborales’ aclara la experta. Algo importante a tener en cuenta es que las prácticas deben tener relación con los estudios que está realizando y se debe firmar un convenio de prácticas entre el centro de estudios, el empleador autónomo y el estudiante.

Con respecto a la remuneración, dichas prácticas pueden ser curriculares o extracurriculares y remuneradas o no. ‘La remuneración es una “ayuda al estudio”, no un salario, porque el becario no está trabajando sino recibiendo formación, pero si las prácticas son remuneradas se le debe dar de alta en la Seguridad Social’, señala Blasco.

Por otra parte, se puede contratar a un estudiante extranjero para que realice un trabajo sin necesidad de que el empleador solicite ningún permiso para ellos. Pueden trabajar hasta 30 horas semanales siempre que el horario sea compatible con su horario de estudios y durante toda la duración de su autorización de estancia por estudios.

‘Una vez haya finalizado sus estudios, se puede solicitar una modificación de su autorización de estancia por estudios a un permiso de trabajo ofreciéndole un contrato de 40 horas, en cualquier puesto de trabajo, no es necesario que esté relacionado con los estudios que han finalizado’ comenta la experta.

En ese caso, es el empleador quien debe presentar la solicitud. Hasta el año 2022, esto sólo podía solicitarse si el estudiante había estado en España un mínimo de 3 años, pero tras la última reforma del reglamento RD557/2011 en agosto de 2022, ya no se requiere un tiempo previo mínimo en España, sólo acreditar que se han finalizado los estudios por los que se obtuvo el permiso de estudiante en un primer lugar.

Los estudiantes extranjeros debe tener NIE

Para poder ejercer prácticas profesionales superiores a 2 meses, es imprescindible que los becarios extranjeros cuenten con el NIE (número de identificación de extranjeros).

El NIE se puede solicitar de 2 formas:

  • Los estudiantes pueden solicitar una cita previa en Internet y presentar la documentación pedida en la sede de la policía en España.
  • También pueden pedir el NIE desde su país de origen a través del Consulado Español.

Qué debe hacer el autónomo para contratar al estudiante

El autónomo puede contratar al estudiante bajo la modalidad de ‘cuenta ajena’, no es necesario que éste figure como autónomo. Lo que el empleador debe hacer es dar de alta al trabajador en la Seguridad Social, consignando el formato TA-6 para inscribirse en el sistema. 

Una vez realizado el trámite, se debe solicitar el código de cuenta de cotización, conocido como “CCC” con el formato TA.7. Una vez obtenido el código CCC, se podrá tramitar el alta del trabajador, mediante el formato TA. 2/S, y registrar el contrato de trabajo en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).

Fuente: Autónomos y Emprendedor

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