El nuevo sistema de incentivos y bonificaciones para la contratación entra en vigor el 6 de septiembre y con él, nuevas medidas como la rebaja del umbral para emplear trabajadores de larga duración, que pasa de los 50 años de edad a los 45. Las pymes y autónomos que busquen contratar personal, están de enhorabuena al igual que los trabajadores de este perfil.
Contratos indefinidos y permanencia de tres años en la pyme
La nueva normativa tiene como requisitos, que los autónomos o pequeñas y medianas empresas que contraten a estos trabajadores, firmen contratos indefinidos, a tiempo completo y con una duración de tres años como mínimo.
Contratar a una persona con experiencia tiene muchas ventajas para la empresa. Además de la reducción del coste de la Seguridad Social, su experiencia como trabajador y las ganas de trabajar son un aliciente más para la pyme o el autónomo.
Si no se cumple con los requisitos, la empresa perderá la bonificación y los intereses que se hayan generado, además tampoco podría solicitar otra bonificación durante un tiempo determinado.
Otras bonificaciones que entran en vigor en septiembre
A continuación, mostramos los nuevos beneficios a la contratación que introduce el Real Decreto Ley 1/2023. Recordemos que las bonificaciones se pueden aplicar sin que una excluya a la otra:
- Bonificación por la contratación indefinida de jóvenes inscritos en Garantía Juvenil: La nueva norma introduce en su Disposición Adicional primera una bonificación de 275 euros durante tres años por la contratación indefinida de personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil con baja cualificación.
- Bonificación por transformar contratos temporales en fijos discontinuos con personas del sistema especial agrario. Se bonificarán las transformaciones de contratos temporales en fijos discontinuos de personas incluidas en el sistema especial agrario. Esta transformación dará lugar a una bonificación de 55 euros al mes durante los 3 años siguientes. En el caso de que la contratación sea a una mujer, esta cuantía se incrementaría hasta los 73 euros por mes.
- Bonificación para la contratación indefinida de personas en exclusión social: El Real Decreto amplía la actual bonificación por contratación indefinida para personas en situación de exclusión social, que se incrementa de los 55 euros al mes actuales hasta los 128 euros al mes.
- Bonificaciones en la cotización de los trabajadores sustituidos por baja por maternidad y paternidad de 366 euros al mes.
- Contratos de formación en alternancia: La nueva norma fija unas cuantías de bonificación, que pasarán a ser de 91 euros al mes para la empresa y 28 euros al mes en las cuotas de la persona trabajadora. La formación sigue estando bonificada al 100%, la empresa podrá bonificar el coste de la formación que proporciona de un 35% sobre la jornada durante el primer año de contrato y 15% para el segundo.
- Bonificaciones para contratos en determinados sectores de actividad y ámbitos geográficos dedicados al sector de agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energía y agua; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios en las ciudades de Ceuta y Melilla que suscriban contratos indefinidos tendrán derecho a una bonificación en la cotización de 262 euros al mes, que sólo se podrá aplicar para cada empleado con contrato bonificado, si se realizan acciones formativas relacionadas con la actividad empresarial por un tiempo mínimo de duración de 20 horas cada año.
- Bonificaciones para la contratación indefinida de personas con discapacidad: El artículo 14 recoge una bonificación de 128 euros al mes durante cuatro años por la contratación indefinida de personas con discapacidad intelectual límite.
- Transformación de contratos de relevo en indefinidos: La transformación de contratos de relevo en indefinidos dará lugar a una bonificación de 55 euros al mes durante tres años, 73 euros al mes si es una mujer.
- Contrato de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral con una bonificación en la cotización de 115 euros al mes durante la vigencia del contrato.
- Bonificación para las personas que se acogen a baja por nacimiento, cuidado de menor, riesgo de embarazo o lactancia: En el caso de las personas que necesiten ser sustituidas por nacimiento, riesgo de embarazo, durante la lactancia, cuidado del menor, se aplicará una bonificación en la cotización de 366 € al mes.
- Bonificaciones en la cotización de los trabajadores sustituidos por baja por maternidad y paternidad de 366 euros al mes.
Fuente: Pymes y Autónomos