Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio de 2022, se establece un nuevo sistema de cotización para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y se mejora la protección por cese de actividad. Esta reforma despliega progresivamente (durante 3 años) un sistema de quince tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como muy tarde en nueve años.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
PREGUNTA 1:
➢ Los ingresos van a ser superiores, a priori, al SMI. Nunca he sido autónoma y tengo 52 años. ¿Puedo acogerme a la cuota reducida? En caso negativo, ¿Por qué motivo? Sí; puedes solicitar la aplicación de la cuota reducida (tarifa plana) de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad, con independencia de los ingresos que preveas obtener. La solicitud debes realizarla en el momento de tramitar el alta. Transcurridos esos doce primeros meses, podrás seguir pagando esta cuota reducida durante los siguientes doce meses si prevés que tus rendimientos netos anuales van a ser inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI). Para hacer efectiva esta ampliación, tendrás que solicitarlo a la Seguridad Social a través de IMPORT@SS.
Las personas autónomas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, pueden solicitar la aplicación, en el momento del alta, de la cuota reducida de 80 euros durante los primeros 24 meses.
➢Si estoy en módulos, ¿a través de qué impuestos, la Agencia Tributaria (AEAT) detecta los ingresos para pasar datos a la Seguridad Social?
A través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
-Régimen de Estimación Directa
-Régimen de Estimación Objetiva (Módulos)
PREGUNTA 2:
Se me está cobrando 92.59 € de cuota de autónomos de seguridad social, en vez de los 60 € de la tarifa plana rural ya que me di de alta en diciembre 2022. Esta situación no se está produciendo ya que pago más y tampoco cuadra con los 80 € de la cuota reducida ni con la cantidad correspondiente al primer tramo de la nueva ley de cotización de los autónomos
➢ ¿Por qué me cobran más?
Por un error administrativo la Seguridad Social ha cobrado importes de cuotas erróneos. Una vez reconocido el error en el cobro de las cuotas de autónomos han procedido a la devolución de oficio de las cantidades incorrectamente cobradas.
Si no ha sido tu caso, deberás solicitar la devolución.
➢ ¿Qué me puede suponer de cara a futuro?
Una vez subsanado el error, no debería tener ninguna repercusión.
El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas por la persona trabajadora autónoma se obtendrá según lo previsto a las normas del IRPF.
PREGUNTA 3:
➢ ¿Por qué no se puede considerar el coste de la cuota de cotización como un gasto genérico para hacer el cálculo de cuál va a seguir la cuota mensual?
El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas por la persona trabajadora autónoma se obtendrá según lo previsto a las normas del IRPF.
Al resultado se descontará un 7 % adicional por gastos genéricos, salvo para los autónomos societarios, para los que esta deducción será del 3 %.
-Regla general método de estimación directa:
(Rendimientos netos + Cuotas de la Seguridad Social) – 7%
-Método de estimación objetiva (Módulos):
Rendimientos netos previos /minorados- 7%
PREGUNTA 4:
➢Sobre la tarifa plana rural ¿hay una reducción para municipios de baja densidad demográfica?
No existe una ayuda estatal específica para las nuevas personas emprendedoras que ejerzan su actividad en poblaciones de menos de 5.000 habitantes.
La nueva regulación (Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022) ha suprimido la bonificación anterior prevista para personas emprendedoras empadronadas y que realizaran su actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes.
PREGUNTA 5:
➢ ¿Qué administración es la que regulariza para calcular el rendimiento neto?
La Tesorería General de la Seguridad Social, una vez que la Agencia Tributaria le ha facilitado los rendimientos declarados en el ejercicio fiscal que corresponda.
PREGUNTA 6:
➢Para regularizar los rendimientos económicos a la Seguridad Social ¿El periodo de pago hasta cuándo sería?
A partir del año siguiente, la Administración Tributaria comunica telemáticamente a la Tesorería General de la Seguridad Social los rendimientos anuales netos efectivos y ésta realiza el proceso de regularización de cuotas.
2023: las personas trabajadoras autónomas cotizarán mensualmente por las bases provisionales elegidas.
2024: la Administración Tributaria comunicará los rendimientos de 2023 a la Tesorería de la Seguridad Social.
2025: Regularización del ejercicio/año de 2023. La Tesorería General de la Seguridad Social devolverá el importe que proceda sin interés de demora alguna antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente a aquel en que la Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables.
(Artículo 46. 5ª d) – Regularización mensual de la cotización- Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio
PREGUNTA 7:
➢¿Cómo se produce la regularización por los rendimientos obtenidos?
-MÉTODO DE ESTIMACIÓN DIRECTA:
La suma del importe de las siguientes casillas de la declaración de la Renta:
Casilla 0224: “Rendimiento neto”
Casilla 0186: “Cuotas de la Seguridad Social o aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad”
– MÓDULOS O ESTIMACIÓN OBJETIVA:
Actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales
El importe de la casilla 1465: “Rendimiento neto previo” de la declaración de la Renta.
Actividades agrícolas, ganaderas y forestales
El importe de la casilla 1539: “Rendimiento neto minorado” de la declaración de la Renta.
PREGUNTA 8:
➢ La devolución que realicen ¿tienes que declararlo como un ingreso en el ejercicio que hace referencia?
No, afectará a los gastos deducibles del IRPF del ejercicio en el que se realice la regularización por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, es decir, el año o ejercicio siguiente.
PREGUNTA 9:
➢ ¿Hay alguna limitación para subir la base de cotización si ya declaras por el rendimiento neto?
Sí, hay limitación, excepto para los autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieran cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos que podrá mantenerla indefinidamente aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior.
Fuera de este supuesto no es posible cotizar por una base superior a la que corresponda en función de los rendimientos netos que se obtengan y su encuadramiento en el tramo correspondiente.
Disposición transitoria sexta del RDL 13/2022
PREGUNTA 10:
➢ Qué rendimientos se tienen que comunicar para la regularización, ¿solo los obtenidos por la actividad económica o también aquellos que se hayan obtenido por inmuebles alquilados?
En el caso de que se realicen, simultáneamente, otras actividades económicas o profesionales, por las que no se deba estar incluido en el RETA ni como trabajador por cuenta ajena o asimilado, los rendimientos netos obtenidos se computan para el cálculo de la base de cotización.
PREGUNTA 11:
➢ Si no estoy dado de alta en la actividad de arrendamiento de inmuebles, y como es un rendimiento que tengo que incluir como rendimiento obtenido. ¿Tengo que darme de alta en dicho régimen?
Art.308 RDL 13/2022
A efectos de determinar la base de cotización se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos por los referidos trabajadores, durante cada año natural, por sus distintas actividades profesionales o económicas, aunque el desempeño de algunas de ellas no determine su inclusión en el sistema de la Seguridad Social.
PREGUNTA 12:
➢ En el caso de autónomos colaboradores ¿Qué ocurre sobre este nuevo sistema?
Los familiares de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos incluidas en este régimen especial, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a la que determine la Ley de Presupuestos del Estado como base de cotización mínima para los trabajadores incluidos en el régimen General de la Seguridad Social del Grupo de cotización 7. Para el año años 2023, esta base no podrá ser inferior a 1.000 €.
PREGUNTA 13:
➢Si se supera el salario mínimo interprofesional (SMI), aunque sea una situación esporádica, ¿me tengo que dar de alta?
No; los ingresos no determinan la obligatoriedad de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Es la habitualidad la característica que establece la obligación de darse de alta en el RETA.
La obligatoriedad de darse de alta como autónomo/a nace cuando se desarrolla una actividad lucrativa, habitual, personal y directa por cuenta propia con independencia de los ingresos.
➢ En el caso de que no sea obligatoria darme de alta, ¿se puede emitir facturas?
Sí. Una vez que te das de alta en Hacienda puedes emitir facturas legales.
PREGUNTA 14:
➢ ¿Qué tipo de formación está sujeta al impuesto del valor añadido (IVA)?
En principio, la formación está EXENTA de IVA, excepto los servicios de enseñanza que versen sobre materias no incluidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo español.
Por tanto, si la materia está incluida en el sistema educativo, no hay que repercutir el IVA en las facturas, y si no están incluidas sí hay que incluirlo.
PREGUNTA 15:
➢ ¿Qué pasará con los autónomos que permanezcan en situación de incapacidad temporal (IT) durante un periodo largo y que por lo tanto sus ingresos sean inferiores a los habituales?
Desde el 01/01/2019 las trabajadoras y los trabajadores autónomos están obligados a cotizar no sólo por contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral) sino también por contingencias profesionales, antes voluntarias, como son, la enfermedad profesional y el accidente laboral. En caso de baja por accidente laboral, la mutua abonará el 75% de la Base Reguladora desde el día siguiente a la baja, mientras que en el caso de enfermedad común abonará el 60% de la Base Reguladora desde el cuarto día de baja y el 75% a partir del día 21º.
Desde el 01/01/2019 hay una bonificación del 100% de la cuota durante la percepción de la prestación por incapacidad temporal, a partir del segundo mes de baja por enfermedad y hasta el momento del alta.
ANEXO I
El nuevo modelo de cotización, que se implantará de manera gradual en los próximos 9 años, se basa en la cotización por los rendimientos netos reales obtenidos por el autónomo. El trabajador autónomo, en función de su previsión de rendimientos, debe seleccionar, de entre 15 tramos, la base de cotización provisional sobre la que se calcularán las cuotas a ingresar mes a mes. La existencia de diferentes tramos permitirá a las personas autónomas adaptar su cotización provisional a la evolución de los rendimientos obtenidos por sus actividades. Posteriormente, la Tesorería General de la Seguridad Social regularizará anualmente la cotización previa información por parte de la Administración Tributaria de los rendimientos netos computables.
Este documento se ha elaborado en el marco del proyecto de cooperación LEADER +EMPRESAS +EMPLEO +RURAL que tiene como objetivo impulsar el desarrollo sostenible del medio rural, mediante la innovación tecnológica, el apoyo al tejido empresarial y la generación de empleo en 11 territorios rurales de Castilla y León para dar respuestas eficaces a las necesidades de las personas demandantes de empleo, emprendedoras y a las empresas, y a definir mecanismos para estar coordinados con los recursos institucionales existentes en cada territorio cooperante. Este proyecto esta cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de DEsarrollo Rural (FEADER) , Junta de Castilla y León, y Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el maerco de la medida LEADER del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y Léon.