Los autónomos que quieran acceder a la Ley de Segunda Oportunidad deben cumplir los requisitos y seguir un determinado procedimiento para lograr la exención de parte o la totalidad de sus deudas. Éstos son los pasos.
La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo que permite a las personas físicas cancelar su endeudamiento para salir a flote. En los últimos años, son cada vez más los casos en los que la Justicia libera a los autónomos y pequeños empresarios de sus deudas con acreedores. De hecho, hay casos en los que se han llegado a exonerar pasivos de más de un millón de euros.
El mecanismo de Segunda Oportunidad ya llevaba más de ocho años en marcha. En este tiempo, los negocios y particulares con deudas que están utilizando esta nueva norma son cada vez más, sobre todo a raíz de la reforma de la Ley, que tuvo lugar en septiembre de 2022 y que facilitó el acceso a esta herramienta flexibilizando las condiciones y aumentando la cuantía de deudas exonerables con la Administración pública.
A día de hoy, los autónomos pueden llegar a quedar exonerados de hasta 10.000 euros con Hacienda y otros 10.000 con Seguridad Social. Tanto esta exoneración de deuda pública como las condonaciones de obligaciones con acreedores privados tienen como requisito haberse acogido a la Ley de Segunda oportunidad.
Y para acceder a este mecanismo, los autónomos tienen que cumplir una serie de requisitos y seguir un determinado cauce que marca la normativa. Según Juan Carlos Robles, del Registro de Economistas Forenses (REFOR) del Consejo General de Economistas (CGE), este procedimiento se podría resumir en cuatro pasos: iniciar un concurso, documentar la situación de insolvencia y la necesidad de acceder a la exoneración de deudas; presentar la solicitud de acceso a un juzgado de lo mercantil y esperar la resolución.
Cuatro pasos para acceder a la Ley de Segunda Oportunidad y quedar liberado de deudas
Lo más importante a tener en cuenta de cara a acceder a la Segunda Oportunidad es que este mecanismo es inseparable del concurso de acreedores. Dicho de otro modo: sin haber iniciado un concurso de acreedores, un autónomo no puede lograr una quita de sus deudas ni con la Administración, ni con otro acreedor.
Este concurso permite certificar la insolvencia del negocio, que será necesaria para solicitar el inicio del procedimiento de segunda oportunidad. Por lo tanto, sería éste el primer paso para acceder a la exoneración de deuda pública.
1. Iniciar un concurso de acreedores o acceder a la plataforma concursal para micropymes
Para acceder a la Ley de Segunda Oportunidad hay que iniciar un concurso de acreedores. Sin embargo, esto no quiere decir que sea necesario perder todas las propiedades. “Una de las novedades más importantes es que ya no será necesario liquidar todos los bienes para poder acceder a la segunda oportunidad. Si el autónomo necesita, por ejemplo, una nave para trabajar, puede presentar un plan de pagos a futuro con el que se compromete a saldar sus deudas y acceder igualmente a las quitas de parte de sus obligaciones”, explicó el experto del REFOR de CGE.
Además, se ha puesto en marcha un procedimiento específico y muy sencillo para negocios de menos de 10 empleados, que se realizará a través de un test digital y que el empresario deberá autocompletar. Desde el pasado 9 de enero, miles de autónomos y pequeños negocios podrán utilizar la nueva plataforma concursal para que las micropymes -aquellas con menos de diez empleados y con una facturación inferior a los dos millones de euros- y trabajadores por cuenta propia puedan comunicarse directamente con los juzgados mercantiles en los casos en los que necesiten acudir a un concurso de acreedores.
La principal novedad que aporta esta plataforma para los autónomos y las micropymes es que permitirá, tanto a deudores como a acreedores, comunicarse de manera directa con los juzgados mercantiles. Una funcionalidad que pretende servir para agilizar los trámites en los concursos de acreedores de los negocios más pequeños, y que más suelen sufrir la dilatación de los plazos en estas situaciones.
Para iniciar este tipo de procedimiento abreviado, los autónomos tienen que cumplir dos requisitos: que en el año anterior a la solicitud hayan empleado a una media de menos de diez trabajadores, y que hayan tenido un volumen de negocio inferior a 700.000 euros y un pasivo inferior a 350.000 euros durante el año anterior.
Los autónomos y micropymes que cumplan estas condiciones tendrán acceso a una plataforma electrónica de liquidación de bienes, que estará enlazada al Punto de Acceso General de la Administración de Justicia. Ésta posibilita direccionar los distintos formularios normalizados, de modo que la información llegue y pueda almacenarse por el Registro mercantil o por el juzgado competente, y publicará la información en estándares abiertos y reutilizables.
En caso de que el autónomo no pueda acceder a esta plataforma, siempre podrá llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos o iniciar un concurso de acreedores voluntario, con el que se llegará a un acuerdo y se liquidarán determinados bienes para cubrir deudas.
2. Aportar la documentación necesaria y solicitar acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
La segunda oportunidad se inicia, para los autónomos persona física, realizando una solicitud dirigida al notario. Si se trata de una empresa, hay que dirigir la solicitud al Registro Mercantil.
El contenido de la solicitud debe informar claramente sobre la mala situación que atraviesa el negocio, así como de las deudas e ingresos con los que cuenta el autónomo. Por ello será necesaria la aportación de bastante documentación.
Según el despacho Noguerola Abogados, en la solicitud, el autónomo deberá incluir los siguientes conceptos:
- El tipo de insolvencia que atraviesa
- Los hechos de los que deriva su situación de insolvencia.
- El importe global aproximado de las cantidades que adeuda.
- La estimación de los bienes y derechos que tiene.
- Si se ha producido un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores o un acuerdo extrajudicial de refinanciación homologado
- Si, en el momento en el que realiza la solicitud, está negociando con los acreedores
- El inventario de bienes y derechos que tiene justificados con la aportación de documentación como el certificado de rentas; un certificado en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo, si las tiene; o.si eres autónomo, y estuvieras percibiendo la prestación por cese de actividad, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida, entre otros documentos.
- Las cuentas bancarias de las que sea titular y los correspondientes certificados de la entidad bancaria
- El capital mobiliario que tiene y los correspondientes certificados de la entidad bancaria
- Los bienes inmuebles de los que eres titula y los certificados de dominio y cargas o gravámenes expedidos por el Registro de la Propiedad, así como las escrituras de compraventa de la vivienda habitual y de constitución de la garantía hipotecaria y otros documentos justificativos, en su caso, del resto de las garantías reales o personales constituidas, si las hubiere.
- Los bienes muebles de los que sea titular, junto con un anexo adjunto con la descripción de cada bien, identificando respecto de cada bien, su tipo, nº de matrícula o registro y fecha de adquisición.
- Una relación de todos sus acreedores, en donde se detallen todos los datos relativos a las deudas con cada uno de ellos, incluyendo fechas de vencimiento, obligaciones y demás conceptos a tener en cuenta,
- La relación de los contratos en vigor y la copia original de los mismos o, en su defecto, copia fehaciente.
- La relación de gastos mensuales que se prevea
- Los trabajadores que tenga a su cargo, en su caso
Una vez presentada la solicitud con el asesoramiento de algún experto, según el despacho ‘Nogueral abogados’, habrá que “acudir con la solicitud y todos los documentos requeridos ante el Notario, si se es persona natural, o ante el Registrador, para el caso de ser empresario. Allí, se expedirá una Acta, bien notarial, bien registral, que, tras firmarla, permitirá al Notario o Registrador iniciar el procedimiento”.
3. Solicitar el comienzo de la exoneración ante el juzgado de lo mercantil
El proceso de segunda oportunidad comienza pues con la solicitud dirigida al Juzgado de lo mercantil: sea el deudor autónomo o no. El contenido de la solicitud debe ser detallado y claro sobre la situación personal del deudor, el cumplimiento de los requisitos, el tipo de insolvencia y los ingresos disponibles, por lo que siempre debería hacerse con un experto.
Tramitada la solicitud con los documentos que acrediten la situación del deudor y sus posibilidades, se inicia la fase judicial donde el deudor podrá elegir entre la exoneración con liquidación de activo o sin liquidación pero con plan de pagos.
4. Resolución del juzgado
En base a lo que se solicite, el juez dictaminará si el deudor tiene derecho o no a acceder a la segunda oportunidad e incluso qué porcentaje de la deuda puede ser exonerada.
La exoneración se podrá hacer liquidando bienes o comprometiéndose a cumplir los pagos en parte o en su totalidad mediante un calendario de pagos. Este último punto puede ser especialmente interesante para los autónomos, ya que permite conservar determinados activos esenciales para poder seguir trabajando y, a la vez, quedar exonerados de parte de sus deudas.
Requisitos generales para acceder a la Ley de Segunda Oportunidad
- Tener más de un acreedorLa mayoría de los Tribunales y doctrina ponen como parte de los requisitos la existencia de al menos dos acreedores.
Fuente: Autónomos y Emprendedor