La Seguridad Social explica qué autónomos podrán solicitar la nueva cuota reducida a la Tesorería y los requisitos qué deben cumplir.
No todos los autónomos pueden solicitar la Tarifa Plana, deben cumplir unos requisitos. A finales de 2022, la Seguridad Social entregó a los gestores administrativos una guía completa donde se explica el funcionamiento del nuevo sistema de cotización por ingresos reales y la nueva cuota reducida. El documento detalla qué colectivos de autónomos pueden pedir la aplicación de reducción de 80 euros en los pagos mensuales a la Tesorería durante los primeros 12 meses de actividad del trabajador por cuenta propia; pudiendo extenderse hasta 24 en algunos casos.
La Seguridad Social afirmó que los autónomos pueden beneficiarse de la Tarifa Plana siempre que no hayan “sido dados de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)”. Esto quiero decir que un nuevo trabajador por cuenta propia o uno que no haya disfrutado nunca de la Tarifa Plana y que haya estado de baja dos años del régimen, podrá disfrutar de la cuota reducida a la Tesorería.
En el caso de que se haya disfrutado con anterioridad de la Tarifa Plana – aclaró en el documento la Seguridad Social – “deberán pasar tres años inmediatamente anteriores de efecto en la nueva alta” para recuperar la cuota reducida en la vuelta a su actividad. La aplicación de este beneficio en la cuota mensual de la Seguridad social se solicita en el momento de alta como autónomo en el Sistema Red de la Tesorería. Podrán disfrutarlos los autónomos; los autónomos del mar del Grupo I y los autónomos societarios.
Los trabajadores por cuenta propia que pertenezcan a instituciones de la vida consagrada (monjes, sacerdotes, frailes, etc.) no podrán disfrutar de la Tarifa Plana. Esto se debe – añadió la Seguridad Social – a que los religiosos de la Iglesia Católica no cotizarán por ingresos reales. Tampoco serán beneficiarios de esta reducción en la cuota los autónomos del mar de los Grupos II y III. Los familiares colaboradores que se den de alta no podrán disfrutar de la Tarifa Plana, dado que ellos disponen de un beneficio específico.
¿Cómo funciona la nueva Tarifa Plana?
Del 2023 al 2025, periodo de adaptación del nuevo sistema de cotización por ingresos reales que entró en vigor el pasado 1 de enero, las personas que se den de alta en el RETA anteriormente mencionadas puede solicitar una cuota reducida a la Seguridad Social conocida como Tarifa Plana. Durante 12 meses, el trabajador por cuenta propia que acabe de iniciar su actividad pagará 80 euros mensuales. Transcurrido los 12 primeros meses de actividad, el autónomo puede disfrutar otros 12 meses más de la Tarifa Plana si cumple el siguiente requisito: sus rendimientos económicos deben ser inferiores al Salario Mínimo Interprofesional en dicho periodo.
Esto quiere decir que la Tarifa Plana no es progresiva como ocurría en el anterior modelo antes de la cotización por ingresos reales. La diferencia principal entre la ‘Antigua Tarifa Plana’ y la ‘Nueva Tarifa Plana’ es el coste que tiene por los autónomos. La ‘Antigua Tarifa Plana’ era progresiva. Durante el primer año los autónomos bonifican el 80% de su cuota a la Seguridad Social, 69 euros al mes si su base es la mínima. A partir del mes 13, la bonificación será del 50% (146,97 euros al mes) y del mes 19 al 24 del 30% (205 euros al mes). Sin embargo, la ‘Tarifa Reducida’ mantiene una cuota fija de 80 euros al mes durante dos años, el primero para todos los autónomos y el segundo para aquellos cuyos ingresos no superen en SMI. Para éstos segundos, les supondría un ahorro de más 900 euros durante dos años en comparación al modelo antiguo.
A partir del 2026, los Presupuestos Generales del Estado revisarán esta reducción de la cuota para aquellos autónomos que inicien su actividad al igual que el resto de parámetros de la cotización por ingresos reales, entre los que se encuentran los tramos o tablas de cotización.
¿Cómo se solicita la aplicación de la nueva tarifa plana?
La aplicación de este beneficio – explicó la Seguridad Social – debe solicitarse en el momento del alta como autónomo en el Sistema RED para disfrutarla durante los 12 primeros meses de actividad. En el caso de estar por debajo del SMI en a partir del segundo año, el trabajador por cuenta propia deberá realizar de nuevo la solicitud a través de un servicios específico en dicha plataforma. La Tesorería destacó que esta comunicación siempre deberá realizarse antes de que inicie el segundo periodo. De no hacerlo, el afiliado al RETA perderá la Tarifa Plana.
¿Cuál es la cuota mensual que corresponde al autónomo que se aplica la nueva tarifa plana?
En los años 2023, 2024 y 2025 la cuota a pagar por los autónomos que soliciten la Tarifa Plana será de 80 euros mensuales. En el caso de autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, víctimas de violencia de género o terrorismo será de 80 euros los primeros 24 meses y se podrá prorrogar otros 12 meses más – hasta los 36 – pagando 160 euros al mes. Para los años siguientes, la cuota se determina en los Presupuestos Generales del Estado. Además pasarán a cotizar por la base mínima establecida para cada periodo.
¿Cuál es el periodo máximo que un autónomo puede disfrutar de la Tarifa Plana?
La Seguridad Social publicó un ejemplo en el documento entregado a los gestores administrativos el pasado mes de diciembre:
¿En qué casos puede perder un autónomo la Tarifa Plana?
Para poder acceder a los descuentos de la Tarifa Plana, los emprendedores deben cumplir una serie de requisitos de cara a la Tesorería. De lo contrario, no obtendrán esta bonificación. Sin embargo, siempre debe estar al corriente de pago porque las demoras pueden conllevar la perdida de esta bonificación.
Además, al tratarse de una bonificación sobre la cuota de la Seguridad Social, los nuevos autónomos no pueden tener deudas pendientes con la Tesorería. Si en el pasado ya estuvieron dados de alta como trabajadores por cuenta propia o tienen alguna cuota pendiente, se les denegará el derecho a poder disfrutar de esta ayuda al inicio de la actividad.
¿Puede perder un autónomo la Tarifa Plana por baja por enfermedad?
No, los autónomos que causen una baja por enfermedad, aseguró la Seguridad Social, no perderán el derecho a la Tarifa Plana. “Le continuará siendo de aplicación la Tarifa Plana, manteniéndose la duración inicial, es decir, no se extiende más tiempo por haber estado de baja por enfermedad. Todo ello sin perjuicio de que la mutua asuma el pago de la cuota a partir del día 61”, recoge el documento de la Tesorería entregado a los gestores administrativos.
¿Puede perder un autónomo la Tarifa Plana por el nacimiento de un hijo?
En el caso de que un autónomo que se acoja a la Tarifa Plana en los casos de enfermedad, riegos por embarazo y lactancia natural, nacimiento o cuidado del menor o ejercicio corresponsable del menor de la lactancia no perderá la bonificación en su cuota. “Seguirá la tarifa plana cuando su situación finalice. Se mantiene la duración inicial, es decir, no se extiende dicho beneficio más tiempo por haber estado de baja en estas situaciones”, especificó la Tesorería.
¿Puede un autónomo en Tarifa Plana contratar personal en su negocio?
“Sí, los trabajadores autónomos en Tarifa Plana pueden contratar a trabajadores por cuenta ajena”, aseguró la Seguridad Social. Mientras disfruten de esta bonificación podrán contratar a personal en su negocio.
¿Qué pasa cuando un autónomo deja de disfrutar de la Tarifa Plana?
Por el momento lo único que se sabe es que cuando un autónomo concluye con su bonificación en la cuota gracias a la Tarifa Plana, pasará directamente a cotizar por el procedimiento estándar – cotización por ingresos reales – a partir del día 1 del mes siguiente a concluir este beneficio.
¿Qué pasa con los autónomos que ya estaban en Tarifa Plana?¿Podrán seguir disfrutándola?
Muchos autónomos que iniciaron su actividad en 2022 podrán seguir disfrutando de la Tarifa Plana estatal que reduce la cuota de los trabajadores por cuenta propia durante 24 meses para facilitar sus primeros pasos. El nuevo sistema de cotización modifica la cuantía de esta bonificación, pero no afectará a los autónomos que hayan solicitado esta ayuda antes de enero de 2023.
“Todos los trabajadores por cuenta propia que estén en la modalidad de Tarifa Plana antes del 1 de enero de 2023 mantendrán las mismas condiciones que se definieron al solicitar la bonificación”, explicó Alberto Ara, abogado laboralista. “Sin embargo, se plantearán distintos escenarios. No será lo mismo emprender una actividad a finales de 2022 que a día 1 de enero de 2023. Si un autónomo decidió darse de alta en el RETA el 25 de diciembre – por citar un ejemplo – pagará un mínimo de 60 euros de Tarifa Plana a lo largo del 2023 hasta el próximo 25 de diciembre”, añadió.
“En el caso de que la haya solicitado antes del 2023, irá progresivamente aumentando su cuota. Si por ejemplo la solicitó a principios de este año, irá aumentando su cuota hasta alcanzar la base mínima de cotización actual de 294 euros. No obstante, si iniciase su actividad en 2023, durante el primer año sólo pagaría 80 euros. Cuantía que se mantendría durante los siguientes 12 meses si sus rendimientos son iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. Por lo que, a diferencia de la Tarifa Plana Actual, llegaría a ahorrarse hasta 900 euros por mantener una bonificación continua de 80 euros que ni sube, ni baja”, concluyó el abogado laboralista.
¿Qué bonificación en la cuota tendrán los autónomos colaboradores con el nuevo sistema de cotización?
Los autónomos colaboradores, que inicien su actividad a partir de enero, no podrán optar a la futura ayuda conocida como ‘Tarifa Reducida’ que bonifica la cuota de la Seguridad Social el primer y segundo año de actividad.
A diferencia del resto de los trabajadores por cuenta propia, los autónomos colaboradores disfrutarán de una reducción en su cuota a la Seguridad Social del 50% los primeros 18 meses de su actividad en el negocio familiar, pagando 147 euros. Los seis meses restantes, la deducción será del 25%, abonando mensualmente 220,5 euros a la Tesorería. Una vez concluido este periodo, pasaran a pagar la cuota completa
Ofrecer un reconocimiento médico a los empleados es una cuestión importante para los autónomos con asalariados, muchos de los cuales no saben que se trata de una obligación para los dueños de los negocios, independientemente del número de trabajadores por cuenta ajena que tengan a su cargo o de la elección de éstos a realizarlo o no.
Así, el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que “el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo”, siempre que el asalariado preste su consentimiento. Es decir, ofrecer un reconocimiento médico que evalúe el estado de salud sobre las cuestiones relativas a su desempeño profesional es algo obligatorio para todos los autónomos con empleados a su cargo.
El incumplimiento de esta obligación podría suponer graves sanciones para los dueños de los negocios con asalariados a su cargo, ya que constituye una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales. Así, las multas a las que se enfrentan los autónomos que no ofrezcan a sus empleados un reconocimiento médico podrían alcanzar los 49.180 euros, además de la responsabilidad de cualquier problema que pueda considerarse enfermedad profesional.
Además, si el resultado del reconocimiento médico indica que el estado de salud del trabajador se está deteriorando a causa de su actividad profesional, el autónomo empleador podría tener que hacerse cargo de los medios de prevención y corrección que procedan. Incluso, de las gafas y las lentillas, tal y como sentenció recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Ofrecer un reconocimiento médico a los asalariados es obligatorio para los autónomos con empleados
Tal y como explica el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el autónomo con empleados debe garantizar a éstos “la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo”, siempre y cuando los asalariados presten su consentimiento. Es decir, por más que los empleados decidan no aceptarlo, el autónomo está obligado a ofrecer un reconocimiento médico a sus trabajadores, independientemente del tamaño de su plantilla, aunque sólo cuente con un asalariado.
Así, “el negocio debe dejar constancia por escrito de que se ha ofrecido y, en caso de que el asalariado lo rechace, de que éste no lo ha aceptado”, explicó a este diario Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons. Sin embargo, el experto admitió que la legislación no es clara con la periodicidad que deben tener los reconocimientos médicos, aunque “normalmente se realizan cada año o cada dos años.”
En algunos supuestos, los asalariados sí están obligados a aceptar el reconocimiento médico. Tal y como se incluye en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, estos casos se dan en las situaciones donde “la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas.” Por ejemplo, en el caso de los trabajadores que manipulan alimentos, “a los que se puede solicitar una prueba de hepatitis o similar”, explicó Jaume Barcons.
Además de la obligatoriedad de ofrecer un reconocimiento médico periódico a los asalariados por parte de los autónomos con empleados, la ley establece otras cuestiones relativas a la vigilancia de la salud, como las siguientes:
- Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores deben respetar su derecho a la intimidad y dignidad, así como a la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
- Los resultados de los reconocimientos médicos deben ser comunicados a los trabajadores afectados.
- Los datos relativos la salud de los trabajadores no podrán ser utilizados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
- En los supuestos donde la naturaleza de los riesgos lo haga necesario, el derecho de los trabajadores por cuenta ajena a la vigilancia periódica del estado de salud “deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral.”
- Las medidas de vigilancia de la salud se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
¿Qué debe incluir el reconocimiento médico y cuándo debe realizarse?
Con respecto a los aspectos de la salud de los asalariados que debe incluir el reconocimiento médico, cabe destacar que dependerán de su puesto de trabajo o el sector al que pertenezca. “Por ejemplo, en el sector de la construcción, podrían mirar si el empleado tiene vértigos, ya que durante el desempeño de su actividad puede estar subido a andamios”, explicó a este medio Jaume Barcons. En definitiva, este tipo de cuestiones se recogen en el plan de prevención de riesgos laborales que todos los negocios deben tener, independientemente del número de asalariados que mantengan en plantilla.
Por otro lado, relativo a los plazos para realizar un reconocimiento médico, la legislación establece que éste deberá completarse durante la jornada laboral, “en el momento que mejor convenga a la empresa”, valoró Jaume Barcons, añadiendo que “a veces el personal sanitario se acerca a la propia sede del negocio, mientras que en otras ocasiones es el trabajador quien debe acudir al centro médico.”
Así, los expertos médicos establecen varios tipos de reconocimiento médico, en función de las circunstancias de su realización:
- Inicial: cuando un nuevo empleado se incorpora a la empresa.
- Periódico: cada cierto periodo de tiempo, para detectar la evolución de la salud de los empleados y su posible relación con la actividad que desempeña en el negocio.
- Por cambios en el puesto y las funciones del asalariado que supongan diferentes riesgos para su salud.
- Tras una baja por Incapacidad Temporal prolongada a causa de una enfermedad o accidente.
- Después de la finalización de la relación laboral, en el supuesto de que se trate de una actividad que pudiera generar algún riesgo para la salud del asalariado pasado el tiempo.
Los autónomos con empleados deben hacerse cargo de los medios necesarios para corregir el deterioro de salud de un asalariado
Además, en los supuestos donde el reconocimiento médico establezca que el estado de salud del asalariado se está deteriorando a causa de su actividad, los autónomos con empleados deberán hacerse cargo de los medios necesarios para corregirlos, “siempre que se demuestre que el trabajo es la causa directa de la afección”, explicó a este medio Luis San José, abogado del despacho AGM Abogados.
En este sentido, una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que los autónomos con empleados podrían llegar a tener que asumir los costes de, incluso, las gafas o las lentillas graduadas de los asalariados que demuestren una pérdida de visión relacionada directamente con trabajar delante de la pantalla de un ordenador durante un tiempo prolongado.
Sin embargo, los expertos consultados incidieron en la necesidad de demostrar la cuestión de causalidad. “Si no, se abre la puerta a que cualquier trabajador se aproveche de esta situación para pedir esta u otras cosas por cualquier motivo”, afirmó Jaume Barcons.
Además, el abogado laboralista recordó que la consideración de no apto a un trabajador durante un reconocimiento periódico no es suficiente para aplicarle un despido objetivo por ineptitud sobrevenida. Para ilustrarlo, puso el ejemplo de un empleado de una pescadería al que se contrató con una alergia al pescado.
“Ésta empeoró con el paso del tiempo, y el personal médico le calificó como no apto para su puesto de trabajo, entendiendo de que es una ineptitud sobrevenida. Sin embargo, no fue suficiente para aplicar el despido objetivo”, recordó. En estos casos, el experto invita a los autónomos con empleados a buscar otras valoraciones médicas, “siempre que el asalariado lo permita, algo que no siempre ocurre en este tipo de situaciones”, concluyó.
Los autónomos pueden enviar mensajes a empleados fuera de horario si lo hacen por un grupo de WhatsApp
Comunicarse con los asalariados por WhatsApp es una de las cuestiones que más dudas genera entre los autónomos y negocios con empleados. En este sentido, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia y el tratamiento de una reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aportaron más información sobre los límites a los que pueden llegar las empresas en el uso del servicio de mensajería instantánea.
La primera sentencia hace referencia a una situación en la que una trabajadora denunció a su empresa por enviarle varios mensajes de WhatsApp, a través de un grupo con otros compañeros, fuera de su horario laboral. En este caso, el TSJ de Galicia ha desestimado la demanda, una decisión que sirve para demostrar que enviar este tipo de mensajes fuera del horario laboral no siempre supone incumplir con el derecho a la desconexión digital.
El segundo ejemplo tiene que ver con el tratamiento de los datos personales de los asalariados al crear los grupos de WhatsApp. Así, la Agencia Española de Protección de Datos ha desestimado la queja elevada por un empleado contra su empresa, dedicada al sector logístico, que le incluyó en uno de estos grupos donde se compartía información sobre las rutas diarias o la ubicación de las furgonetas.
Se trata de dos cuestiones importantes para muchos autónomos con asalariados, que utilizan el servicio de mensajería para comunicarse con sus empleados. Hasta ahora, se venía entendiendo que el derecho de los empleados a la desconexión implicaba no enviarles mensajes por WhatsApp fuera del horario laboral. Más aún, teniendo en cuenta que el incumplimiento de este derecho puede conllevar multas de hasta 7.500 euros para los negocios, y que la vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) puede acarrear sanciones millonarias. Ello preocupaba a muchos autónomos transportistas ya que la organización logística de su trabajo implicaba, por ejemplo, comunicar los portes que debían hacerse al día siguiente o cambios de última hora
Enviar mensajes fuera del horario no incumple necesariamente el derecho a la desconexión
La sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia hace referencia a la denuncia de una trabajadora por cuenta ajena contra su empresa, que incluyo a ésta en un grupo de WhatsApp junto a otros compañeros donde se comunicaban ciertas cuestiones relacionadas con la actividad del negocio.
La asalariada incluyó como pruebas cinco mensajes y llamadas celebradas fuera de su horario laboral en un periodo de 15 meses para alegar el incumplimiento al derecho de desconexión digital. Sin embargo, la Justicia estimó que la escasa frecuencia de estas referencias directas a la empleada en el grupo no son suficientes para demostrar que se haya vulnerado su derecho.
Además, muchos de sus compañeros incluidos en el chat grupal de WhatsApp sí se encontraban dentro de su horario laboral durante las comunicaciones, y en ningún caso la empresa instó directamente a la empleada a que contestara los mensajes fuera de su jornada, algo que es motivo suficiente para exonerar al negocio.
“La empresa sí puede enviar mensajes de WhatsApp fuera del horario laboral, aunque el autónomo no puede sancionarle si no contesta ni presionarle para hacerlo, ya que se encuentra en su tiempo de descanso”, valoró a este diario Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons. Asimismo, la sentencia gallega es interesante para el experto, al abordar la cuestión de “la proporcionalidad. Si son cinco mensajes en 15 meses, no hay absolutamente ningún conflicto”, explicó.
Caso diferente es una situación en la que este tipo de conductas se produzcan de manera habitual entre el autónomo y sus asalariados. Incumplir el derecho a la desconexión podría acarrear sanciones de entre 751 y 7.500 euros. Así, el trabajador por cuenta propia debería esperar al comienzo de la siguiente jornada laboral para poder exigir una respuesta a sus empleados.
Los autónomos pueden incluir a sus asalariados en un grupo de WhatsApp con su número personal si es imprescindible para su desempeño profesional
En paralelo a la sentencia de los tribunales gallegos, un reciente pronunciamiento de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) abre la posibilidad a que los autónomos con asalariados incluyan a éstos en un grupo de WhatsApp con fines laborales sin su consentimiento cuando el chat sea imprescindible para su desempeño profesional.
El caso al que alude la AEPD ocurrió dentro de un negocio relacionado con el sector logístico, que incluyó a sus repartidores en un chat grupal donde se compartía información como las rutas diarias a seguir, el trabajador encargado de cada una o la ubicación de los vehículos de reparto. Se trataba, pues, de una información imprescindible para el desempeño profesional de los empleados.
“En el ámbito de las relaciones laborales, el tratamiento de los datos personales se basa jurídicamente, de forma principal, en la ejecución del contrato de trabajo, aunque ciertos datos también podrán tratarse para cumplir las exigencias impuestas por la ley o por un convenio colectivo”, explicaron desde la AEPD.
Así, el organismo público considera que los datos utilizados por el negocio son los mínimos necesarios para el cumplimiento de sus funciones laborales, así como que, al desempeñar su trabajo fuera de la sede de la empresa, no existe otro medio de comunicación con el asalariado, por lo que no procede imponer ninguna sanción.
En este caso, los expertos también se mostraron favorables al criterio de Protección de Datos. “El propio trabajador es quien ha dado el número de teléfono a la empresa, por lo que no cabe ninguna vulneración de la protección de datos. Ocurre lo mismo con los sistemas de videovigilancia”, recordó a este diario Jaume Barcons.
Ante estos dos pronunciamientos, ¿Cómo deben actuar los autónomos con empleados para incluir a éstos en un grupo de WhatsApp con fines laborales? “Lo más recomendable es que se establezca una cláusula en el contrato de trabajo en la que se especifique que un medio de comunicación entre el negocio y el asalariado podrá ser vía email, WhatsApp u otro medio del que disponga la empresa, siempre con fines laborales”, concluyó el abogado laboralista.
Ayudas de hasta 30.000 euros a las pymes que busquen asesoramiento para su transformación digital
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha publicado las bases reguladoras de la primera convocatoria para la concesión de ayudas a las pymes que quieran obtener formación y asesoramiento para acometer su transformación digital. Las subvenciones, que pueden llegar a los 30.000 euros, se conceden dentro del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (DIH).
Tal y como se detalla en las bases reguladoras de la convocatoria, que ya se han publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el plazo para solicitar las ayudas abrirá en febrero, y se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2025 o, en su defecto, hasta agotar el importe presupuestado para la convocatoria, 16,6 millones de euros. Este importe será transferido a la Escuela de Organización Industrial (EOI), organismo encargado de gestionar las subvenciones.
Con este programa, que se convoca en paralelo a otras ayudas como el Kit Digital, el Gobierno espera beneficiar a unas 1.200 pymes españolas, que recibirán, de manera gratuita -con un máximo de 30.000 euros-, formación, asesoramiento y apoyo de cualquiera de los 23 European Digital Innovation Hub españoles en materias como la implantación de tecnologías en sus negocios o el acceso a los ecosistemas de innovación. Así, se trata de una subvención en especie, por lo que los autónomos y negocios que accedan a ésta no recibirán ingresos a cuenta.
¿Quién puede solicitar las ayudas del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs?
Tal y como se detalló en las bases reguladoras publicadas en el BOE, podrán acceder a las ayudas del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs los negocios que cumplan los siguientes requisitos:
- Cumplir con la categoría de pyme o micropyme y tener el domicilio fiscal en el territorio español.
- Estar inscrito en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Mantener el domicilio fiscal en España durante, al menos, el periodo de ejecución de los programas de asesoramiento y formación.
- No contar con deudas por reintegro de ayudas, anticipos o préstamos con la Administración.
¿Para qué pueden las pymes españolas solicitar las ayudas?
Tal y como se ha explicado con anterioridad, el Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs permitirá a las pymes españolas acceder a determinados servicios relacionados con la transformación digital de manera gratuita, hasta un importe máximo de 30.000 euros por beneficiario. Tal y como detallan las bases reguladoras para la concesión de las ayudas, estos servicios son:
- Asesoramiento para la implantación de tecnologías: este servicio consiste en una consultoría especializada, con una duración media de 70 horas por negocio, en el que los expertos de los respectivos DIH proporcionarán ideas a la pyme para que sea más competitiva y mejore su modelo empresarial gracias a la utilización de las nuevas tecnologías. “El resultado del servicio se plasmará en un informe que recoja el análisis realizado y las principales conclusiones”, explicaron en el BOE. La cuantía máxima para este apartado será de 10.000 euros por negocio.
- Ensayo y experimentación: para las empresas con una idea innovadora, este apartado ofrece conocimientos de expertos técnicos y servicios en materia de transformación digital, “incluidas instalaciones de ensayo y experimentación, para permitir a la pyme comprobar la viabilidad técnica de una idea, por medio de la evidencia de su funcionalidad y potencial.” La cuantía máxima para este servicio es de 20.000 euros por beneficiario.
- Formación: cursos, talleres o sesiones de mentorización que los DIH ofrecerán a las pymes, con una duración media estimada de 35 horas “para la trasmisión de conocimiento al caso concreto de la pyme y la tecnología que desea implantar”. La cuantía máxima de este servicio es de 5.000 euros por pyme.
- Asesoramiento para la búsqueda de financiación: estudio de las necesidades financieras requeridas para la implantación de tecnología en el negocio, así como búsqueda y asesoramiento sobre las fuentes de financiación a las que los autónomos pueden recurrir para estas cuestiones.
- Acceso a redes y ecosistemas de innovación: 35 horas de consultoría para “facilitar la transferencia de experiencia y conocimientos especializados entre las regiones, en particular poniendo en contacto a pymes establecidas en una región con DIH establecidos en otras regiones que resulten más idóneos para prestar los servicios pertinentes, incentivar el intercambio de capacidades y conocimiento, iniciativas conjuntas y buenas prácticas.” En este caso, la cuantía máxima por beneficiario es de 5.000 euros.
¿Qué son los European Digital Innovation Hubs y cómo ayudan a los negocios?
Los European Digital Innovation Hubs -o centros de innovación digital europeos, en su traducción al español-, son entidades sin ánimo de lucro que ofrecen, en toda la Unión Europea, información, servicios e instalaciones de experimentación para que los autónomos y emprendedores puedan abordar con éxito sus proyectos de transformación digital.
En este contexto, el Programa Europa Digital, desarrollado por la Comisión Europea, busca impulsar la figura de estos DIH hasta 2027, considerándolos como “catalizadores esenciales” para la transformación digital y la innovación de miles de negocios de los estados miembros de la UE.
Dentro de la red española de centros de innovación digital, la Comisión Europea seleccionó a 23 proyectos que han pasado a formar parte de la red de centros europeos, algo así como un club selecto donde se abordarán temas como la ciberseguridad o la Inteligencia Artificial, tecnologías que miles de negocios deberán comenzar a implementar en los próximos años. En realidad, éstos son los beneficiarios económicos de las ayudas contenidas en el Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs, ya que serán las entidades encargadas de ofrecer los servicios para las pymes que se establecen en las bases reguladoras.
Fuente: Autónomos y Emprendedor