¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
Empresas no financieras y autónomos afectados por la pandemia COVID-19, adscritos a los sectores subvencionables (Anexos III y IV) y con domicilio fiscal en Castilla y León.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
Se diferencian 3 tipos de beneficiarios:
- Empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Resto de empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019, incluido las entidades no residentes.
- Grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
Para el caso de grupos consolidados a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, se entenderá como beneficiario el citado grupo como un contribuyente único.
Las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán solicitar las ayudas cuando cumplan las condiciones para ello. La beneficiaria directa de la ayuda será la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes.
Los beneficiarios deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Su volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración Tributaria en el IVA en 2020 deberá haber caído más de un 30% con respecto a 2019. En el caso de que aplique el régimen de estimación objetiva en el IRPF no será necesario justificar la reducción en el volumen de operaciones.
- Deberán haber realizado en 2019 y 2020, al menos, una de las actividades previstas en los códigos de la CNAE de los sectores subvencionables, y continuar en su ejercicio el 13 de marzo de 2021 (entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2021 de 12 de marzo).
- No podrán estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las incluidas y en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 5/2021 y cumplir con la normativa sobre integración laboral.
Los beneficiarios están obligados a:
- Aplicar la ayuda a satisfacer la deuda y realizar los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos.
- Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
- No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
- No aprobarán incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante dos años desde la concesión de la ayuda.
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:
La ayuda irá destinada a satisfacer la deuda y los gastos fijos subvencionables correspondiente a proveedores, otros acreedores, financieros y no financieros y costes fijos devengada entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y que proceda de contratos o facturas anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo (13 de marzo de 2021).
Se entenderán como deudas o pagos pendientes aquellos que aún no hayan sido satisfechos, independientemente de que los mismos se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagados por haber superado dicho plazo.
En ningún caso se consideran subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación.
En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público. Se entiende por costes fijos, los soportados por las empresas, generados con independencia del nivel de producción, durante el período subvencionable, incluidas las pérdidas de las empresas en sus cuentas de pérdidas y ganancias (excluyendo las pérdidas por deterioro del valor puntuales) que no estén cubiertos por la contribución a los beneficios (es decir, los ingresos menos los costes variables) durante el mismo período y que no estén cubiertos por otras fuentes, como seguros u otras medidas de ayuda temporal cubiertas por el Marco Temporal.
CUANTÍA:
- La cuantía de la ayuda será coincidente con el importe de la deuda y costes fijos incurridos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, con los límites siguientes:
- Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva de tributación por módulos en el IRPF, el límite máximo de ayuda será de 3.000 €.
- El resto de empresarios y profesionales el importe mínimo de ayuda es de 4.000 € y el cálculo de la ayuda se realiza en base al nivel de caída del volumen de operaciones en el año 2020 con respecto al año 2019.
¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?
Solicitud y relación de la deuda y pagos a proveedores o acreedores pendientes de pago, en modelo normalizado, acompañada de la documentación indicada. Con carácter general, se deberán presentar ante la Comunidad Autónoma, en la que el beneficiario tenga su domicilio fiscal.
Los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 M€ que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico, podrán participar en las convocatorias en todos los territorios en los que operen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.4 del RDL.
En cualquier caso, la solicitud será presentada por la sociedad representante del grupo e incluirá a todas las entidades que hayan formado parte del grupo en 2020. Las entidades que hayan formado parte de un grupo en 2019, pero no en 2020, serán consideradas como independientes y podrán solicitar las ayudas siempre que cumplan los requisitos de forma individualizada.
La presentación de la solicitud de ayuda supone la autorización a la Administración Tributaria a suministrar al ICE toda la información necesaria para la comprobación de los requisitos y obligaciones de los beneficiarios y el artículo 4.4. autoriza al ICE a remitir al Ministerio de Hacienda la información sobre las ayudas.
Con la presentación y firma de la solicitud se autoriza al ICE a dar de alta de oficio, a la persona designada a efectos de notificaciones, en el buzón electrónico del ciudadano o en cualquier otra plataforma habilitada por la Administración para la notificación electrónica, y/o a suscribirla al presente procedimiento, siempre que no se haya hecho con anterioridad.
Fuente: Junta de Castilla y León