La Agencia Tributaria ha actualizado las fechas de la campaña de la Renta 2026. Los autónomos deberán tener en cuenta no solo cuándo presentar el Modelo 100, sino también los plazos de domiciliación y el calendario del segundo pago fraccionado.
La Agencia Tributaria ya ha fijado el calendario oficial de la campaña de la Renta 2026, correspondiente a los ingresos obtenidos por los contribuyentes durante 2025. En este contexto, los autónomos deberán volver a ajustar su planificación fiscal a unas fechas que marcan no solo el momento de presentar la declaración, sino también el ritmo de sus pagos.
La campaña comenzará el 8 de abril de 2026 con la apertura de la presentación por Internet y se prolongará hasta el 30 de junio. Por tanto, durante casi tres meses, los trabajadores por cuenta propia podrán formalizar el Modelo 100, que sirve para declarar este impuesto. En este contexto, conviene recordar que lo que se declara en 2026 es el resultado económico generado en 2025. Es decir, los ingresos y gastos derivados de la actividad profesional o empresarial del autónomo durante el ejercicio anterior serán los que determinen el resultado final de la declaración.
Además, la campaña no sólo fija un plazo de presentación, sino también distintos calendarios vinculados al pago del impuesto. De este modo, existen diferencias relevantes entre el momento en que se presenta la declaración y las fechas límite para domiciliar el importe o abonar el segundo plazo en caso de fraccionamiento, aspectos que influyen directamente en la tesorería de los pequeños negocios.
- Calendario completo de presentación de la Renta 2026
- Plazos de domiciliación y vencimiento del Modelo 100
- Cómo funciona el pago fraccionado y qué plazos tiene el Modelo 102
Calendario completo de presentación de la Renta para autónomos en 2026
La campaña de la Renta 2026 arrancará oficialmente el 8 de abril de 2026 y se extenderá hasta el 30 de junio de 2026. A partir de esa fecha inicial, los autónomos podrán presentar por Internet tanto la declaración de la Renta como, en su caso, la del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 2025.
- 8 de abril – 30 de junio de 2026: presentación por Internet de Renta y Patrimonio 2025.
Esta vía telemática será la primera en activarse y, en la práctica, la más utilizada por los trabajadores por cuenta propia, ya que permite adelantar la tramitación y conocer con mayor antelación el resultado de la declaración.
Por su parte, el servicio de confección telefónica por parte de la Agencia Tributaria comenzará el 6 de mayo y también se mantendrá hasta el 30 de junio. Sin embargo, para acceder a este servicio será necesario solicitar cita previa dentro del siguiente plazo:
- Solicitud de cita telefónica: 29 de abril – 29 de junio de 2026.
- Atención telefónica: 6 de mayo – 30 de junio de 2026.
Además, la atención presencial en oficinas arrancará el 1 de junio y se prolongará igualmente hasta el 30 de junio. En este caso, la cita podrá solicitarse en las siguientes fechas:
- Solicitud de cita presencial: 29 de mayo – 29 de junio de 2026.
- Atención en oficinas: 1 de junio – 30 de junio de 2026.
Para concertar cita, podrá hacerse a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria o mediante los teléfonos habilitados:
- Teléfono automático: 91 535 73 26 / 901 12 12 24
- Servicio de cita para Renta: 91 553 00 71 / 901 22 33 44
De este modo, el calendario se escalona en distintas fases, lo que permite a los autónomos elegir la modalidad que mejor se adapte a su organización administrativa y carga de trabajo. Si bien, es importante recordar que sólo los autónomos que tributan en estimación objetiva pueden hacer la renta por teléfono o presencialmente.
En todos los casos, el 30 de junio de 2026 será la fecha límite general para presentar la declaración correspondiente al ejercicio 2025.
Plazos de domiciliación de la RENTA en 2026
Aunque el plazo general de presentación del Modelo 100 finaliza el 30 de junio de 2026, el calendario introduce una diferencia relevante cuando el resultado de la declaración es a ingresar y se opta por la domiciliación bancaria.
- Hasta el 25 de junio de 2026: plazo para domiciliar el pago del Modelo 100.
- Hasta el 30 de junio de 2026: vencimiento general del plazo de presentación.
Por tanto, quienes deseen que la Agencia Tributaria cargue automáticamente el importe en su cuenta deberán presentar la declaración antes del 25 de junio.
Sin embargo, si la declaración se presenta entre el 26 y el 30 de junio y el resultado es a ingresar, no será posible domiciliar el pago y deberá abonarse por otras vías habilitadas. De este modo, el plazo de domiciliación se convierte en un elemento clave en la planificación de los últimos días de campaña.
Conviene recordar que el Modelo 100 es la declaración ordinaria del IRPF, en la que se integran los rendimientos de la actividad económica junto al resto de rentas del contribuyente. Por tanto, su correcta presentación dentro de plazo evita recargos y posibles incidencias posteriores.
Cómo funciona el pago fraccionado y qué plazos tiene
Cuando el resultado de la declaración es a ingresar, el sistema permite fraccionar el pago en dos partes sin intereses. En este contexto:
- 60% del importe total: se abona en el momento de presentar la declaración -generalmente en junio- y corresponde al primer plazo.
- 40% restante: corresponde al segundo plazo.
El segundo pago se gestiona a través del Modelo 102 y tiene el siguiente calendario:
- Hasta el 30 de septiembre de 2026: plazo para revocar, rehabilitar o domiciliar el segundo plazo en determinados supuestos vinculados al primer pago.
- Hasta el 20 de octubre de 2026: plazo para modificar el IBAN asociado a la domiciliación.
- 5 de noviembre de 2026: vencimiento del segundo plazo (Modelo 102).
De este modo, el fraccionamiento permite distribuir el impacto del impuesto en dos momentos distintos del año, algo especialmente relevante para la tesorería de muchos pequeños negocios.
Por tanto, aunque la campaña de presentación concluye el 30 de junio, las obligaciones vinculadas al IRPF no finalizan en esa fecha. El vencimiento del segundo plazo en noviembre obliga a mantener una previsión financiera durante todo el ejercicio, especialmente en actividades con ingresos estacionales o márgenes ajustados.
Fuente: Autónomos y Emprendedor



