Díaz impone nuevos límites a las pymes que contraten en prácticas: ahora dependerá del tamaño de la empresa

El Consejo de Ministros aprobó este martes el reglamento que desarrolla los requisitos para las empresas que contraten a trabajadores en formación. La Ley no permitirá a la mayoría de los autónomos tener más de tres contratos de este tipo, entre otras condiciones.

El Gobierno aprobó en el Consejo de Ministros de este martes un reglamento con el que modifica los requisitos que tendrán que cumplir los autónomos y empresas para suscribir los antiguos «contratos en prácticas«. A partir de ahora, la mayoría de pequeñas empresas no podrán tener a más de tres empleados contratados bajo esta modalidad, dependiendo del tamaño de su plantilla.

La reforma laboral suscrita en 2022 endureció varias condiciones tanto para los autónomos que tienen a becarios en su plantilla como para los que contratan a trabajadores en prácticas, que ahora mismo han pasado a llamarse «contratos en formación». Los primeros cambios se recogieron hace poco en el Estatuto del Becario, que impone nuevas obligaciones a los negocios, por ejemplo a la hora de cotizar por estos estudiantes o cubrir sus gastos.

Ahora, con el nuevo reglamento también se regulan los contratos que hagan las empresas con trabajadores que ya hayan terminado su formación -o necesitan hacer prácticas para conseguir el título- y que sí van a desarrollar tareas en el negocio. «A diferencia de lo que ocurre con los becarios, las modalidades que acaba de regular el Gobierno son para estudiantes o personas que acaban de recibir el título y que sí que pueden trabajar en la empresa como cualquier otro empleado. Eso sí, hay ciertas condiciones y se han impuesto nuevos límites», explicó Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons.

Según explicó Barcons, «el nuevo reglamento recoge que habrá que pagar a estas personas en formación, como mínimo, el Salario Mínimo. Pero eso ya estaba recogido en el Estatuto de los Trabajadores. Lo que realmente cambia la ley es que se limita el número de empleados que puede tener en prácticas una misma empresa, además de otras nuevas condiciones».

Nuevos límites y otras condiciones para las pymes que contraten a trabajadores en prácticas

El nuevo reglamento desarrolla las dos modalidades de contrato que pueden suscribir las empresas para tener trabajando a una persona en prácticas. Por un lado está el contrato de formación en alternancia -para personas que ya han terminado sus estudios y quieren formarse en un oficio- y el contrato para la obtención de la práctica profesional -para personas que necesitan esta experiencia laboral para conseguir el título-.

Estas dos nuevas modalidades son distintas a la del becario, que siempre ha de ser un estudiante acogido a algún convenio entre su escuela de formación y la empresa, y que nunca debería desarrollar una labor dentro del negocio. 

Los contratos en formación sí permiten a las empresas tener a un empleado en prácticas que desarrolle ciertas funciones dentro del negocio. «Por ejemplo, un empresario que necesite a un aprendiz de camarero para su restaurante deberá contratarle en una de estas dos modalidades, según su etapa formativa. El becario no puede en ningún caso atender detrás de la barra», apuntó Barcons.

Límite de contratos en prácticas para cada empresa

Con el nuevo reglamento, queda topado el número de contratos en prácticas que puede tener un mismo negocio. Según los expertos consultados, esto empujará a muchos negocios a contratar a trabajadores para suplir las labores que antes hacían los estudiantes en formación, lo que podría aumentar los costes.

Los nuevos topes, dependiendo de la plantilla son:

  • Centros de trabajo de hasta diez personas trabajadoras: tres contratos.
  • Centros de trabajo de entre once y treinta personas trabajadoras: siete contratos.
  • Centros de trabajo de entre treinta y una y cincuenta personas trabajadoras: diez contratos.
  • Centros de trabajo de más de cincuenta personas trabajadoras: 20% del total de la plantilla.

Otras condiciones para los contratos en prácticas

Además, el nuevo reglamento incluye nuevas condiciones para los contratos en formación, o aclara otras que ya estaban vigentes en las antiguas modalidades para trabajadores en prácticas.

  • La actividad realizada deberá estar directamente relacionada con la actividad formativa que justifica la contratación laboral.
  • No se podrán celebrar dos contratos formativos a la misma persona en el mismo nivel y sector: deberá acreditar los estudios y que no cuenta con experiencia previa en ese campo.
  • En el caso del Sistema Nacional de Empleo, las personas trabajadoras no deben superar los 30 años.
  • Limitación de la jornada: el tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65% de la jornada máxima durante el primer año, ni al 85% durante el segundo.
  • La retribución del contrato de formación en alternancia no podrá ser en ningún caso inferior al SMI. Se establecerá por convenio, proporcionalmente al tiempo de trabajo efectivo según el convenio colectivo de aplicación para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas.

También se endurecerán los requisitos para las empresas que tengan un becario

Al margen de estos contratos de formación, sí hay empresas que pueden tener a becarios en su plantilla, siempre y cuando suscriban un convenio con el centro formativo, tengan a un tutor asignado y además aseguren que este estudiante sólo está en el negocio para formarse, no para realizar las funciones de ningún trabajador.

Con la aprobación hace unas semanas en Consejo de Ministros del Estatuto del Becario, y de superar el texto el trámite parlamentariolos autónomos y pequeños negocios que trabajen con estos becarios también tendrán que asumir nuevos costes. La normativa, que llevaba meses en tramitación, introduciría cambios relevantes tanto en materia de compensaciones como de control por parte de la Inspección de Trabajo.

Compensación obligatoria de gastos

En caso de que termine en vigor el estatuto, las empresas que acojan a becarios deberán compensar los gastos derivados de su actividad formativa, como los desplazamientos, el alojamiento o la manutención, siempre que el alumno no reciba una remuneración.

Además, el texto es claro: ninguna empresa podrá cobrar a un estudiante por realizar prácticas, algo excepcional pero que ha llegado a producirse en algunos sectores.

Esta compensación se suma al coste de las cotizaciones a la Seguridad Social que los autónomos y negocios ya abonan desde el 1 de enero de 2024. Aunque estas cuotas están bonificadas en un 95%, suponen alrededor de 200 euros anuales por becario (o unos 130 euros en el caso de prácticas no remuneradas).

Mayor control sobre los “falsos becarios”

Otro de los objetivos del Estatuto es reforzar la vigilancia sobre los llamados “falsos becarios”: estudiantes que, bajo la apariencia de una formación práctica, realizan en realidad las funciones propias de un empleado.

Para ello, el texto prevé campañas específicas de inspección y formación del personal inspector para distinguir entre una relación formativa y una laboral.

Asimismo, se establecen límites claros: las prácticas no podrán realizarse en horario nocturno ni a turnos, y las empresas con menos de 30 empleados solo podrán tener hasta tres becarios al mismo tiempo.

Durante su estancia, los estudiantes deberán tener acceso a los mismos servicios y espacios que el resto del personal, como zonas de descanso o comedores, para garantizar un entorno de aprendizaje equitativo.

Fuente: Autónomos y Emprendedor

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