Desde el día 1 las empresas con becarios deberán darles de alta en la Seguridad Social

Claves sobre el alta de becarios en la Seguridad Social: cambios y responsabilidades

Desde el pasado día 1 de enero de 2024, todas las empresas tienen la obligación de dar de alta en la Seguridad Social a los becarios, independientemente de si las prácticas que realizan están remuneradas o no. Junto a esta obligatoriedad, existe un nuevo compendio de instrucciones sobre cómo cotizarán a la Seguridad Social los becarios.

El alta de los becarios en la Seguridad Social

En primer lugar, tal y como informa Grupo 2000 en una publicación en su plataforma, debemos hacer una distinción entre un contrato para la práctica profesional y un convenio de prácticas (este sí, para becarios), ya que se trata de dos figuras diferenciadas.

El contrato de prácticas, cuyo nombre tras la reforma laboral es contrato formativo para la obtención de práctica profesional, se encuentra regulado en el Estatuto de los Trabajadores y presenta una serie de requisitos, como, por ejemplo, disponer de estudios oficiales ya finalizados sin que haya transcurrido más de tres años desde la finalización, o cinco años en caso de tener una discapacidad igual o superior al 33%. Se trata de un contrato que no puede tener una duración superior a un año ni inferior a seis meses. Además, en este modelo de contrato es obligatorio el alta del trabajador en la Seguridad Social y se dota de un salario que en ningún caso será inferior a la retribución mínima fijada por el SMI en función del tiempo laboral efectivo.

Por otro lado, un convenio de prácticas, al hacer referencia a un acuerdo entre una entidad educativa y una empresa o institución, no implica relación laboral con la empresa y se orienta a incorporarse dentro de los planes de estudio como herramienta formativa. En esta situación, el alumno no debe tener los estudios finalizados, aunque se exige, habitualmente, que esté matriculado en la entidad formativa durante el período del contrato. Para este tipo de acuerdo no existía un contrato laboral y se limitaba a un acuerdo entre el alumno, la entidad formativa y la compañía.

Solamente los estudiantes con prácticas remuneradas cotizaban a la Seguridad Social en concepto de contingencia común y profesional.

¿Qué tipo de prácticas estarían incluidas tras la modificación?

Además de lo ya citado, a partir del pasado día 1 de enero, las prácticas realizadas por alumnos universitarios de grados, másteres, títulos propios de la Universidad, doctorados, o diplomas de especialización o experto, deberán ser incluidos en la Seguridad Social y comenzar a cotizar.

Del mismo modo, también se incluirán los alumnos de formación profesional, con la excepción de aquellos que se incluyan en el régimen de formación profesional intensiva.

De esta manera, aquellas compañías que requieran becarios, incluidas las prácticas realizadas por alumnos universitarios y de formación profesional, tendrán que darlos de alta y, esta práctica, quedará incluida como asimilada a trabajadores por cuenta ajena en el régimen de la Seguridad Social. Es decir, cualquier becario tendrá que ser dado de alta independientemente de si recibe remuneración o no.

De esa forma, estos períodos de práctica influirán en la vida laboral del estudiante, ya que tendrán efecto como cotización de cara a la jubilación.

¿Cómo se asume la responsabilidad y los costes de las altas en la Seguridad Social?

Cuando un estudiante realiza prácticas remuneradas, la responsabilidad de las cotizaciones a la Seguridad Social recae sobre la entidad que financia el programa de formación. Esta entidad asume el rol de empleador y debe gestionar las altas y bajas en la Seguridad Social siguiendo la normativa general.

Es importante destacar que, aunque los becarios en prácticas cotizan en la Seguridad Social, existen ciertas excepciones. No se cotiza por conceptos como desempleo, FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) o formación profesional. Además, no se requiere la aportación del MEI (Mecanismo Europeo de Estabilidad).

En el caso de las prácticas no remuneradas, la empresa donde se desarrollan las prácticas es la responsable de cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social. Sin embargo, si existe un convenio específico, la entidad formadora podría asumir esta responsabilidad.

Una particularidad de las prácticas no remuneradas es la exclusión de la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Además, se debe realizar el alta en la Seguridad Social al inicio de las prácticas y la baja al finalizarlas, comunicando estos cambios a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en un plazo de 10 días naturales.

Fuente: Cinco Días

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