La RENTA no es el único impuesto que deben declarar los autónomos en junio: otras obligaciones fiscales

Durante junio, casi todos los autónomos piensan en la RENTA como el único impuesto que deben presentar a Hacienda. Sin embargo, este mes también hay otras obligaciones fiscales que afectan al colectivo. Son las siguientes.

Acaba de arrancar junio y muchos autónomos y sus gestores continúan recabando facturas para presentar la declaración anual de IRPF. Este mes está marcado en el calendario de todos los trabajadores por cuenta propia como el último para declarar la RENTA en plazo. Más todavía este año, ya que todo el colectivo sin excepción va a tener que presentar este impuesto. 

Cuando se habla de junio, todos los autónomos piensan en la RENTA. Sin embargo, a lo largo de este mes, muchos negocios tienen que cumplir con otras obligaciones fiscales. Especialmente los trabajadores por cuenta propia que tienen un comercio electrónico o los que cobran IVA de países extranjeros. También los negocios más grandes, que declaran sus retenciones de manera mensual.

Según el calendario de la Agencia Tributaria, aparte de la RENTA, este mes habrá algunas fechas clave que deben apuntar los autónomos como la presentación de los modelos de retenciones- para algunos negocios-, la declaración anual de operaciones en el extranjero o el formulario de presentación de IVA para comercios electrónicos, entre otras cosas.

Obligaciones fiscales de los autónomos en junio, además de la declaración de la RENTA

La primera fecha clave de junio en materia tributaria sí tiene que ver con la RENTA. Se trata del inicio del plazo para solicitar cita previa para la presentación de la RENTA en las oficinas. Como avanzó este diario, algunos trabajadores por cuenta propia pueden acceder a este servicio y elaborar su IRPF con ayuda presencial.

Sin embargo, hay otras obligaciones fiscales que afectan a los autónomos y cuya fecha límite de presentación está marcada el 20, el 26 o el 30 de junio.

  • Hasta el 20 de junio

Algunos autónomos tendrán que presentar el IVA a través del modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias referente al pasado mes de mayo. La fecha límite para presentarlo será el día 20 de junio.

Además, deberán presentar este modelo todos aquellos autónomos que vendan o tengan algún cliente fuera de España y que facturen más de 35.000 euros. Si facturaran menos sólo estarían obligados de forma anual. 

Por otro lado, lado, para empresas más grandes, el día 20 también es la fecha límite para presentar el modelo 111 y modelo 115 correspondientes a abril de 2024. El modelo 111 es el que utilizan los negocios para declarar e ingresar las retenciones de IRPF que hayan practicado a trabajadores, profesionales o empresarios; y el modelo 115 es con el que las actividades declararán a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos.

También esta es la fecha para presentar el modelo 592, con el que se declara el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables correspondiente a mayo de 2024.

  • Hasta el 26 de junio

En un principio el último día para pagar el IRPF con resultado a ingresar es el 1 de julio. Sin embargo, los plazos para solicitar y abonar el fraccionamiento pueden variar en caso de querer domiciliar estos pagos.  Tal y como publicó la Agencia Tributaria, si el autónomo quiere fraccionar la RENTA y domicilia el primer y segundo pago para que sea Hacienda quien se lo cobre en su cuenta, tendrá sólo hasta el 26 de julio para hacer su declaración.

En este caso, Hacienda pasará el primer cobro el 1 de julio -que es la fecha límite general- y el segundo el próximo 5 de noviembre. Si al fraccionar la RENTA sólo se desea domiciliar el primer pago, las fechas serán las mismas, y el autónomo sólo tendrán hasta el 26 de julio para presentar la declaración con solicitud de fraccionamiento. Después tendrá la oportunidad de solicitar la domiciliación del segundo pago hasta el 30 de septiembre.

  • Hasta el 30 de junio 

Por último, los autónomos al frente de un comercio electrónico tienen hasta el 30 de junio para presentar el modelo 369 de ventanilla única para el régimen de importación. Esta declaración entró en vigor en España en 2021 de la mano de la nueva normativa de IVA para el e-commerce. 

Este formulario permite ingresar el IVA cobrado de otros países de la Unión Europea en los que el autónomo presta servicios o realiza ventas de productos mediante medios digitales a particulares.

Por lo tanto, los ecommece o autónomos que se dedican a vender productos o servicios online a particulares de la Unión Europea deben:

  • Poner el IVA del país de su cliente.
  • Liquidar este impuesto en el modelo 369.para que Hacienda lo envíe al país de origen del cliente

Fuente: Autónomos y Emprendedor

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