Los inspectores repasan los plazos y obligaciones de los autónomos ante una inspección de Trabajo

Además de los motivos que más suelen motivar una Inspección de Trabajo y Seguridad Social, muchos autónomos y negocios no conocen los plazos de estos procesos, así como sus obligaciones. Los inspectores y abogados repasaron las cuestiones más importantes.

Todos los autónomos con asalariados y pequeños negocios son susceptibles de sufrir, en un momento dado, la visita de una Inspección de Trabajo, ya sea debido a la denuncia anónima de un trabajador o a una comprobación rutinaria sobre un asunto concreto. Sin embargo, muchos todavía no conocen el procedimiento a seguir, la documentación que deben aportar o los plazos y canales para hacerlo.

Ante este contexto, fuentes del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITSS) repasaron a este medio las cuestiones más importantes que deben tener en cuenta los autónomos cuando reciben una visita de la Inspección, más allá de los asuntos que más se vigilen en cada momento, como la vigencia y fechas de alta de los contratos, la realización de horas complementarias o el registro horario que, como ya contó este diario, ha sido motivo de debate en las últimas semanas.

Entre ellas, los inspectores destacaron que cada vez es más común que se requieran documentos a autónomos y negocios -sobre todo, contratos o el propio registro horario- a través de correo electrónico, un cambio motivado por el proceso de digitalización de la Administración, pero que no está exento de los mismo plazos que se recogen en la ley.

En paralelo, los abogados laboralistas consultados por este diario explicaron cómo deben actuar los trabajadores por cuenta propia con empleados y los pequeños negocios cuando viven una Inspección de Trabajo. Por ejemplo, sus derechos y obligaciones o la preparación necesaria.

¿Cuánto tiempo puede durar una Inspección de Trabajo en un negocio?

Ana Ercoreca, presidenta del SITSS, explicó a este diario que los plazos de duración de una Inspección de Trabajo o Seguridad Social están recogidos en el artículo 8 del real decreto 928/1998, que regula estos procedimientos. Son los siguientes:

  • “Las actuaciones comprobatorias no se dilatarán por espacio de más de nueve meses salvo que la dilación sea imputable al sujeto a inspección o a las personas dependientes del mismo. No obstante, podrá ampliarse por otro periodo que no excederá de nueve meses” cuando sean especialmente complejas, el negocio haya obstruido la actividad de los inspectores o se requiera la cooperación de alguna entidad internacional.
  • Asimismo, “no se podrán interrumpir por más de cinco meses, salvo que la interrupción sea causada por el sujeto inspeccionado -el autónomo o negocio- o personas de él dependientes -sus asalariados-”.

Si se incumplen estos plazos, “no se interrumpirá el cómputo de la prescripción y decaerá la posibilidad de extender acta de infracción o de liquidación, como consecuencia de tales actuaciones previas, sin perjuicio de la eventual responsabilidad en la que pudieran haber incurrido los funcionarios actuantes”, señala el decreto recogido en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Los inspectores de Trabajo y Seguridad Social pueden acceder a los negocios en cualquier momento

Con respecto a las obligaciones de los negocios, la legislación recoge que los autónomos deben facilitar la entrada de los inspectores de Trabajo y Seguridad Social a sus instalaciones en cualquier momento -previa identificación-, incluso aunque éstos no hayan avisado previamente de su visita para realizar la comprobación.

Además, es un deber de los autónomos y empresarios facilitar a los inspectores la documentación y pruebas que éstos les requieran durante la Inspección. Sobre este asunto, los abogados laboralistas consultados por este medio recordaron que “podrán hacerlo más tarde, dándose así un tiempo para organizar y recopilar toda la información si no la tienen disponible”, afirmó a este diario Tania Flores, del departamento de Relaciones Laborales y Recursos Humanos del despacho dPG Legal.

Siempre, dentro de los plazos que la Inspección establezca. De lo contrario, los autónomos y negocios podrían enfrentarse a multas y sanciones de entre 30 y 90.000 euros, dependiendo de la gravedad del incumplimiento.

Los abogados repasan las cuestiones que deben tener en cuenta los autónomos ante una Inspección de Trabajo

En paralelo, desde el despacho de abogados dPG Legal repasaron todos los asuntos que deben tener en cuenta los autónomos y negocios ante una posible Inspección de Trabajo y Seguridad Social antes de que ésta se produzca. Para evitar errores que puedan ser motivo de sanción, recomendaron atender a los siguientes aspectos:

  • Es fundamental saber qué son las inspecciones de Trabajo, “evaluaciones realizadas por autoridades laborales para garantizar el cumplimiento de las leyes laborales y de seguridad en el lugar de trabajo.”
  • Derechos y obligaciones del autónomo: durante una inspección de Trabajo “se debe proporcionar acceso a la documentación requerida y cooperar plenamente con los inspectores.”
  • Preparación necesaria: recopilar y organizar toda la documentación laboral relevante, como contratos de trabajo, nóminas, registros de horas trabajadas, documentos de salud y seguridad en el trabajo o protocolos de prevención de riesgos laborales, entre otros.
  • Además, es fundamental asegurarse de que esta documentación “esté actualizada y en orden, ya que los inspectores pueden solicitarla en cualquier momento durante la inspección”, explicaron desde el despacho de abogados.
  • Motivos de las inspecciones de trabajo: pueden llevarse a cabo por diversas razones, como denuncias de empleados, riesgos de seguridad, cumplimiento normativo o controles periódicos, entre otros.

Por último, ¿cómo deben tratar los autónomos una Inspección de Trabajo y Seguridad Social con sus asalariados? Tania Flores concluyó afirmando que “los empresarios deben asegurarse de que sus empleados estén previamente informados sobre cómo comportarse durante una inspección y qué información pueden proporcionar a los inspectores.”

Fuente: Autónomos y Emprendedor

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