La Junta contempla ayudas de hasta 10.000 euros para captar autónomos de otras regiones hacia Castilla y León

La Consejería de Industria, Comercio y Empleo prevé ayudas de hasta 10.000 euros para captar trabajadores autónomos de otras comunidades que trasladen su actividad económica a Castilla y León. El departamento de Mariano Veganzones ha sacado a información pública hasta el próximo 20 de mayo, una propuesta de orden para establecer las bases reguladoras de estas subvenciones.

El Gobierno regional explica que esta medida, incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la consejería 2023-2025, pretende “impulsar la incipiente tendencia de los movimientos demográficos que se han visto favorecidos por la pandemia y que están llevando a un buen número de familias, trabajadores autónomos y pequeños empresarios a abandonar las grandes urbes en busca de espacios que ofrezcan una mayor calidad de vida como Castilla y León”. 

Asimismo, aclara en el documento, recogido por Ical, que esta tendencia, a su vez, “se ve favorecida por los avances tecnológicos y los procesos de digitalización que permiten que muchas actividades empresariales se puedan desarrollar desde cualquier lugar”.

Así, desde el Ejecutivo autonómico se resume que la finalidad de esta ayuda es que aquellos trabajadores autónomos que desarrollaban su actividad fuera de la Comunidad consoliden su negocio en Castilla y León. Esta medida, defienden, a la vez que fomenta el autoempleo “servirá para favorecer el asentamiento de población e incrementar la actividad económica mediante la atracción de trabajadores autónomos a nuestro territorio”.

Por otra parte, y con el objeto de promover el emprendimiento y la actividad económica en aquellas zonas geográficas menos favorecidas y que atraviesan especiales dificultades económicas, se recoge un incremento en la cuantía para aquellos emprendedores que se instalen en municipios de menos de 2.000 habitantes, de igual manera se pretende favorecer el establecimiento en Castilla y León de personas jóvenes menores de 35 años.

Y es que la cuantía de la subvención a percibir por cada trabajador por cuenta propia será de 6.000 euros, pero se podrá incrementar en 2.000 euros, si se establece en un municipio de menos de 2.000 habitantes que diste más de 15 kilómetros de de una capital de provincia y en otros 2.000 euros si la persona beneficiaria es joven menor de 35 años en la fecha de presentación de la solicitud. 

Requisitos y obligaciones

Los requisitos para acceder a estas ayudas, sometidas al régimen de ‘minimis’ de la UE, establecen que no se podrá haber estado empadronado en la Comunidad de Castilla y León en los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Asimismo, será subvencionable el mantenimiento de la actividad o negocio de la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma que se instale en la Castilla y León, procedente de otras comunidades, a efectos de “consolidar su actividad económica en nuestro territorio”.

Los beneficiarios tendrán la obligación de mantenerse en alta como persona trabajadora por cuenta propia por un tiempo mínimo de cuatro años, de forma ininterrumpida, desde el día que se notifica la resolución de concesión de la subvención. Asimismo, deberán trasladar su domicilio fiscal a Castilla y León en el plazo máximo de un mes y mantenerlo por un tiempo mínimo de cuatro años de forma ininterrumpida desde esa misma fecha. Junto a esto, tendrán que empadronarse en un municipio de Castilla y León y mantenerlo también al menos cuatro años. 

La orden establece un procedimiento de concesión directa de las subvenciones. La selección de los beneficiarios se realizará por orden de presentación de las solicitudes. El período de presentación de solicitudes se fijará en la convocatoria y tendrán que ir dirigidas a la dirección general competente en materia de autónomos.

En concreto, las solicitudes se presentarán en el modelo que podrá obtenerse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Deberán contener los datos personales completos y claramente expresados. Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán de forma electrónica. 

La competencia para resolver las solicitudes corresponde al titular de la consejería competente en materia de autónomos, sin perjuicio de las posibles delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Por último, las bases inciden en que serán resueltas favorablemente aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos “mientras exista crédito adecuado y suficiente”.

Fuente: Salamanca 24horas

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