Algunos trabajadores por cuenta propia están eximidos de presentar trimestralmente sus impuestos dentro de lo que se conoce como sistema de Recargo de Equivalencia. Sin embargo, no podrán deducirse el IVA.
Ferreterías, estancos, kioscos, pequeños supermercados o emprendedores que venden bienes que no se modifican, fabrican o elaboran y cuyas ventas totales – el 80% – vayan destinadas al consumidor final, podrán acogerse al Régimen de Recargo de Equivalencia. Estos autónomos no están obligados a declarar trimestralmente el IVA. Sin embargo, deberán pagar esta tasa a sus proveedores y no podrán deducirse el impuesto.
“La principal ventaja del Régimen de Recargo de Equivalencia, es que los trabajadores por cuenta propia no deberán presentar declaración del IVA de ningún tipo”, aseguró Javier González Rivas, abogado fiscal. Esto afecta, añadió el letrado, a todos los autónomos que trabajen en el comercio al por menor y que no modifiquen sus productos.
“Al final, una ferretería ya paga el IVA directamente al proveedor que le ha entregado las tuercas, martillos y demás productos”, esclareció González Rivas. “Los proveedores repercutirán al trabajador por cuenta propia el IVA y además se les añadirá un recargo por separado”, concretó. Esto quiere decir que el impuesto se incluye en el recibo y es el proveedor quien paga el tributo a Hacienda.
Esto añade otra ventaja para los autónomos: “no deben emitir facturas a sus clientes”, valoró el abogado. Además, el experto aseguró que los comerciantes en Régimen de Recargo de Equivalencia no tienen que llevar los libros del IVA.
Por el contrato, “tendrán que pagar más impuestos a sus proveedores”, sopesó el fiscalista. Sin embargo, para González Rivas el mayor problema que puede presentar el Régimen de Recargo de Equivalencia es que los autónomos pueden deducirse ningún gasto. “Al no tener que presentar el IVA no pueden desgravarse este impuesto y todo lo que ello supone para la liquidez de cualquier otro afiliado al RETA”, concluyó el abogado.
¿Qué autónomos tienen que aplicar el Recargo de Equivalencia?
Cualquier pequeño comercio que venda directamente al consumidor final y no introduzca modificaciones en el producto, se acogerá al Recargo de Equivalencia. Quioscos, papelerías, droguerías, ultramarinos, ferreterías o tiendas de ropa son algunos de los tipos de negocio que pueden acogerse a este régimen.
Como condición para poder repercutir el IVA a sus proveedores, se exige al autónomo o su comercio haya realizado un máximo del 20% de sus operaciones con empresas u otros trabajadores por cuenta propia. Es decir, el 80% de lo que el emprendedor vende debe ir destinado a un particular.
¿Qué tipos de recargo de equivalencia existen?
En base al Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, publicado en el BOE nº 168, de 14 de Julio de 2012, estos son los actuales Recargos de Equivalencia:
- El 5,2% para los artículos que tienen un IVA al tipo general del 21%.
- El 1,4% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 10%.
- El 0,5% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 4%.
- El 1,75% para el tabaco.
¿Y si mi cliente también está en recargo de equivalencia?
Una de las cuestiones que más dudas suscita entre los autónomos – y que más vigila la Agencia Tributaria – es la forma de proceder de un proveedor cuando su cliente está en recargo de equivalencia. Si un autónomo trabaja con un comercio minorista acogido a este régimen especial , deberá seguir algunos pasos. Desde la empresa de facturación SAGE dieron tres consejos para afrontar esta circunstancia:
- Debes solicitar la acreditación de que el comercio está sometido al recargo de equivalencia.
- Deberás incluir el recargo de equivalencia en las facturas que emitas a los comerciantes minoristas, según el porcentaje que corresponda en función del tipo de IVA.
- El IVA lo deberás declarar y el recargo de equivalencia figurará como IVA repercutido.
Los autónomos en el Recargo de Equivalencia deben mantener sus libros de IRPF
Cómo hemos mencionado, los comerciantes minoristas no tienen la obligación de llevar libros contables en relación a las declaraciones trimestrales del IVA. Por el contrario, sí deben mantener sus declaraciones trimestrales de IRPF, ya sea en estimación directa simplificada o en el régimen de estimación objetiva (módulos).
Exenciones al sistema de recargo de equivalencia
La Ley del IVA exime del recargo a algunos comerciantes que se dedican a la venta de determinados bienes como:
- Vehículos a motor, embarcaciones y aeronaves
- Maquinaria de uso industrial
- Materiales y artículos de construcción
- Joyería
- Pieles naturales
- Artículos de segunda mano.
- Aparatos y accesorios para avicultura y apicultura
- Productos petrolíferos
- Obras de arte y antigüedades
- Minerales, excepto el carbón
- Hierros, aceros y demás metales
Fuente: Autónomos y Emprendedor