Dime qué actividad por cuenta propia quieres realizar, y te cuento los trámites

Las dudas más frecuentes de los casos especiales de los autónomos y sus respuestas

Cuando un emprendedor quiere lanzar un proyecto, deberá darse de alta en la Seguridad Social y en Hacienda, para ser parte del RETA y comenzar su actividad. Sin embargo, pueden darse determinadas circunstancias en las que surjan dudas sobre cómo darse de alta en función de la actividad, o de la situación concreta en la que se encuentre.

Por ello, vamos a ver cuáles son las dudas más frecuentes que surgen y cómo se debe realizar la gestión o el trámite en cada caso.

Dudas (y sus respuestas) más frecuentes para los nuevos autónomos

Una de las primeras dudas que suelen surgir una vez se da de alta en el RETA es el código CNAE. Estas siglas corresponden a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, y se trata de un número que está asignado a cada actividad profesional. Es decir, en función de la actividad que el autónomo vaya a realizar, se tendrá un código CNAE u otro. Al darse de alta, se debe especificar a qué CNAE se pertenece. Para conocer el que corresponde en cada caso, se puede consultar en el buscador oficial de la Agencia Tributaria.

También es común que los nuevos autónomos no sepan a qué tipo de colectivo pertenecen. Según se expone en la web de la Agencia Tributaria, podemos diferenciar entre los siguientes colectivos de autónomos.

  • Trabajar por cuenta propia con un negocio. El autónomo común, que no pertenecen a ninguno de los que exponemos a continuación.
  • Trabajo con un cliente principal. Es el que denominamos TRADE o TAED y es el trabajador autónomo económicamente dependiente. Se denomina así porque el 75% (o más) de su facturación sólo proviene de un único cliente. Además, éstos no tienen trabajadores a su cargo.
  • El socio de una sociedad es un autónomo societario.
  • Los que son titulares de una explotación agraria y además trabajan en ella son denominados como tal: titular de explotación agraria.
  • Cuando se va a trabajar con un familiar autónomo, son autónomos colaboradores (de hasta segundo grado).
  • Los que son parte de una institución religiosa son religiosos de la Iglesia Católica.

Autónomos con más de una actividad

Hay casos en los que se producen situaciones especiales en las que hay que hacer algún trámite extra.

Si, por ejemplo, un autónomo va a iniciar más de una actividad por cuenta propia de forma simultánea, es preciso que se comunique en el momento del alta en la Tesorería General de la Seguridad Social.

En el caso de que el inicio de la nueva actividad se produzca al tiempo de estar ya dado de alta como autónomo, también se deberá comunicar a la Seguridad Social mediante el propio sistema, de manera telemática: Comunicar nueva actividad. Y, por el contrario, cuando se deje de realizar alguna de ella, se deberá indicar mediante el servicio: Comunicar fin de actividad.

En cualquiera de las dos situaciones, cuando se realiza más de una actividad profesional, el alta y cotización en autónomos será única.

Todas las actividades por cuenta propia son compatibles, exceptuando las religiosas.

Otros casos especiales de los trabajadores por cuenta propia y cómo actuar

Cuando una persona está dada de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena y comienza un negocio por cuenta propia, debe darse de alta como autónomo. En este caso se produce lo que se denomina pluriactividad.

Es posible trabajar para una empresa como asalariado y, a su vez, tener su propio negocio. Pero se debe comunicar a la seguridad social y estar dado de alta en ambos regímenes. Este tipo de profesionales no cotizan por incapacidad temporal por contingencias comunes ( a no ser que no se cotice por ésta en el Régimen General). Además, se produce un exceso de cotización ,que la Seguridad Social devuelve cuando se solicita y tiene su situación regularizada.

Otra situación que puede darse es querer darse de alta durante un periodo determinado por un proyecto puntual. Esto es factible, ya que el sistema permite darse de alta y de baja hasta tres veces al año. Una vez se solicita el alta se comienza a cotizar el día siguiente y se dejará de hacerlo el día que se cause baja.

En el resto de veces del año en el que se produzca el alta, la cotización se hace efectiva desde el primer día del mes en el que se empieza a trabajar y la baja en el último día del mes en el que se deje de trabajar. Es decir, que se cotiza por el mes completo.

Por último, para los autónomos cuyo país de origen no pertenece a la Unión Europea, se precisa el NIE, el Número de la Seguridad Social (NUSS) y el permiso de trabajo y residencia para poder entrar a formar parte del RETA.

Fuente: Cinco Días

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