La fecha límite que tienen los autónomos para convertir en fijos a sus trabajadores temporales

Tras la reforma laboral del 30 de marzo, los autónomos ya no podrán contratar a empleados eventuales o por contratos por obra y servicio en 2022.

El Gobierno de España, concretamente el Ministerio de Trabajo y Economía Social, introdujo el pasado 30 de marzo novedades en cuanto a las formas de contratar de los trabajadores autónomos. Con la introducción de la nueva reforma laboral, ya no se puede contratar de modo eventual o por contrato de obra y servicio.

Tras la mencionada fecha se pasó a dos nuevas modalidades de contratación temporal más específicas y que no se pueden alargar tanto en el tiempo como venía siendo de costumbre. Esta nueva situación ha provocado que los trabajadores por cuenta propia deben recurrir, a partir de ahora, a contratos indefinidos o tener empleados fijos discontinuos. 

Aun así, aunque ahora ya no se pueda contratar de manera temporal por obra o servicio, hay muchos autónomos que han suscrito este contrato antes de finales de marzo. Por ello, la reforma laboral previó un periodo de tiempo para poder adaptarse a las nuevas condiciones exigidas que se especificará más adelante.

A partir de este momento se pueden dar dos circunstancias: que los autónomos ya hubieran formalizado el contrato antes del 31 de diciembre de 2021, o que los hubieran cerrado entre el 1 de enero y el 30 de marzo. Dependiendo de cuándo lo hicieran, los tiempos de duración van a ser diferentes y, es posible, que el autónomo que emplea deba convertir al trabajador en fijo.

¿Cuánto tiempo van a durar los contratos por obra y servicio o eventuales de antes de la reforma laboral?

De los cuatro millones de trabajadores temporales que se estima que trabajaban a comienzo de 2022, la mayoría ya no están en activo en estas modalidades. Sin embargo, los que aún continúan en esta situación especial se estima que, como muy tarde, dejen de estarlo después del verano. La razón es que, en casi todos, se preveía una duración de seis meses como máximo.

Todos los contratos temporales efectuados en el primer trimestre del año, solo podrán durar seis meses, como recoge la ley. Por tanto, el trabajador finalizará el contrato con el autónomo, el 30 de septiembre como tarde.

En el caso de aquellos contratos hechos por autónomos por obras y servicios, antes de cerrar el 2021, se les aplicará la normativa anterior. Como resultado, seguirán en vigor hasta tres años, o incluso, cuatro, si se hubiera ampliado por convenio colectivo. Sin embargo, los eventuales podrán extenderse hasta seis meses, o el año, si se amplían por convenio colectivo.

¿Qué deben hacer los autónomos cuando finalicen los contratos temporales?

Cuando los trabajadores contratados por autónomos terminen los contratos antiguos, el contrato temporal podría convertirse en fijo discontinuo. Este permite al trabajador por cuenta propia tener a alguien contratado en periodos determinados y que esté en la plantilla fija. Según la Ley de la reforma laboral, aunque antes estos contratos eran estacionales, “ahora se extiende a los del cualquier naturaleza, siempre que la prestación sea intermitente, tenga periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados”.

Para que no se abuse de los fijos discontinuos, este se ha encarecido para que los nuevos contratos sean de esta modalidad o indefinidos. Así, la indemnización por despido objetivo será de 20 días por cada año trabajado.

Otro supuesto que se recoge, pero que los expertos laboralistas no aconsejan, es que se contrate al trabajador por parte del autónomo por una causa muy especial y de emergencia para un trabajo temporal y de extrema necesidad. Esto solo lo podrá utilizar en empresario durante 90 días al año, lo que se conoce como un contrato por circunstancias de la producción.

​Fuente: Noticias Trabajo

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