Los autónomos tendrán la prestación por cese sin acreditar falta de negocio

  • La ley elimina el requisito burocrático que obligaba a justificar la inviabilidad
  • Los abogados consideran que la reforma facilita los trámites ante estas situaciones

Los autónomos podrán acceder a la prestación por cese ordinario sin necesidad de acreditar que su negocio no es viable. La Ley General de la Seguridad Social, mediante el Real Decreto-Ley 21/2021, acaba de ser modificada para que los trabajadores por cuenta propia puedan acceder al llamado paro de los autónomos, sin necesidad acreditar falta de viabilidad.

En relación con esta mejora, Declarando, la plataforma de asesoramiento fiscal a autónomos, señala en su Observatorio Jurídico que esta modificación de la normativa supone un trámite más sencillo para probar que el autónomo puede acceder a la prestación, en tanto que podrán cobrarla si sufren y acreditan tener una situación de fuerza mayor, ya sea de forma definitiva o temporal, sin darse de baja en el Régimen.

“Antes de esta reforma, los autónomos que querían la protección por cese de actividad, debían demostrar que no habían podido ejercer su actividad económica durante un tiempo y que, por lo tanto, sus ingresos eran cero”, comenta Marta Zaragozá, CEO de Declarando y experta en derecho fiscal.

Con la reciente modificación se introducen medios de prueba para facilitar el acceso a esta prestación. En concreto, se han implementado mejoras en la prestación extraordinaria para los autónomos afectados por la erupción del volcán en La Palma y se ha añadido un nuevo procedimiento para el resto del territorio español.

Los autónomos de la Palma tienen derecho de percibir cinco meses de prestación de cese de actividad sin que se les descuente del total de meses de prestación oficial. Además, si están dados de alta, afiliados en el Reta y no tienen deudas con Hacienda o la Seguridad Social, perciben el 70 % de la base mínima de cotización. De igual forma, mientras su actividad esté suspendida, su actividad seguirá de alta en el Reta y no pagarán la cotización, considerándose este periodo como deuda saldada. Es decir, el autónomo no tendrá que devolver ninguna cantidad en el futuro.

Marta Zaragozá comenta que la prestación del paro de los autónomos, que equivale al 70 % de la base de cotización, “no era accesible para muchos autónomos que se encontraban en situaciones de fuerza mayor, pues no podían demostrar la inviabilidad del negocio previa”. Zaragozá explica que “en la mayoría de los casos, estábamos ante negocios rentables hasta el momento en que se producía el infortunio, pero al sobrevenir este “de repente”, no se podía demostrar un decrecimiento de ingresos previo”, explica.

La experta apunta que “el problema radicaba en que el autónomo que no encajara en estas causas de fuerza mayor, debía justificar este último motivo con un expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, un proceso nada sencillo”.

Fuente: El Economista

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